Ley núm. 19397, publicada el 05 de Septiembre de 1995. ESTABLECE PERMISOS DE OCUPACION TRANSITORIA A PETICIONARIOS DE CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470684582

Ley núm. 19397, publicada el 05 de Septiembre de 1995. ESTABLECE PERMISOS DE OCUPACION TRANSITORIA A PETICIONARIOS DE CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyLey

ESTABLECE PERMISOS DE OCUPACION TRANSITORIA A PETICIONARIOS DE CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, previo informe favorable del Servicio Nacional de Pesca, podrá otorgar permisos de ocupación transitoria en el litoral marítimo por un plazo de dos años, renovables por una sola vez por un período de un año, a los peticionarios de concesiones de acuicultura que hayan presentado sus solicitudes antes del 31 de Diciembre de 1994. Podrá también otorgarse este beneficio a quienes se encontraren en alguno de los casos contemplados en los incisos cuarto, sexto o séptimo del artículo 5° transitorio de la ley N° 18.892 y sus modificaciones.

La solicitud de ocupación transitoria deberá ser presentada por el interesado en las oficinas del Servicio Nacional de Pesca y dirigida al Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Dicha presentación deberá indicar la individualización del peticionario, reiterar el área solicitada y la o las especies a cultivar y señalar el número de ingreso de la solicitud de concesión de que se trate o copia de ésta con su correspondiente certificación. En caso de que no se dé cumplimiento a lo anterior el Servicio devolverá los antecedentes.

Recibida dicha petición por el Servicio, éste deberá verificar lo siguiente:

  1. Que exista solicitud de concesión de acuicultura acogida a trámite con anterioridad al 31 de Diciembre de 1994, o que la solicitud respectiva se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en los incisos cuarto, sexto o séptimo del artículo 5° transitorio de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, y cumpla con los requisitos establecidos para cada caso, según corresponda.

  2. Que no exista superposición total o parcial con otra concesión de acuicultura ya otorgada o en trámite, presentada con anterioridad para el mismo sector.

  3. Que el sector solicitado se encuentre en áreas autorizadas para el ejercicio de la acuicultura. Se entenderá que cumplen este requisito las solicitudes a que se refiere el inciso cuarto del artículo transitorio de la ley N° 18.892.

  4. Que cumpla con las normas de distancia establecidas por decreto supremo, cuando corresponda.

  5. Sólo en los casos de que la petición recayere en una solicitud de las contempladas...

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