Decreto núm. 1919 EXENTO, publicado el 22 de Diciembre de 1998. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO QUE CORRESPONDEN A CALLES CIEGAS Y PASAJES EN FONDO DE SACO Y QUE PERMITE SU CIERRE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LINARES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO QUE CORRESPONDEN A CALLES CIEGAS Y PASAJES EN FONDO DE SACO Y QUE PERMITE SU CIERRE
Núm. 1.919 exento.- Linares, agosto 21 de 1998.- Vistos: Los Arts. 6, 7, 8 y 9 del D.L. Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; modificada por la ley Nº 19.388, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo de 1995;
El acuerdo adoptado en sesión celebrada con fecha 3 de agosto de 1998, del Concejo Municipal de Linares;
Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
D e c r e t o:
Primero: ''Los propietarios cuyas propiedades estén ubicadas en calles ciegas o pasajes en fondo de saco, entendiéndose por tal aquellas o aquellos que tienen acceso solamente por una vía, podrán solicitar permiso precario para el cierre de la respectiva calle o pasaje, con tal que la solicitud sea suscrita por la totalidad de ellos''.
Segundo: ''La solicitud de cierro o permiso precario deberá presentarse ante la Dirección de Obras Municipales, señalando la calle ciega o pasaje en fondo de saco de que se trata, su ancho y largo, el número de viviendas y numeración que le corresponde en su emplazamiento, debiendo acompañarse una propuesta de cierre y comunicación el que en todo caso será metálico transparente y de una altura no superior a los dos metros''.
Tercero: ''La Dirección de Obras, si lo estima necesario, podrá solicitar informe a la Dirección de Tránsito, debiendo pronunciarse, en todo caso, dentro del plazo de 15 días de recibida la solicitud''.
Cuarto: ''Con el informe favorable de la Dirección de Obras, el Alcalde dictará el decreto alcaldicio que otorgue el correspondiente permiso precario el que se notificará a cada uno de los beneficiarios de conformidad lo disponen las normas sobre notificación de resoluciones municipales''.
Quinto: ''Practicada la notificación de la respectiva resolución alcaldicia, los beneficiarios dispondrán de un plazo de 120 días para instalar el cierre y el sistema de comunicación propuesto. Vencido este plazo, deberán solicitar por escrito a la Dirección de Obras la recepción de los mismos.''
''Si transcurrido el plazo antes señalado sin que mediare solicitud de recepción del cierro autorizado, quedará sin efecto la autorización concedida.''
Sexto: ''Los gastos que demande la construcción e instalación del cierro y su sistema de comunicación, serán de cargo exclusivo de los permisionarios favorecidos.''
Séptimo...
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