Decreto 824 - PROMULGA EL OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL Y SU ANEXO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON BOLIVIA Nº 22, QUE INCORPORA A DICHO ACUERDO EL 'ACUERDO DE COOPERACION Y COORDINACION EN MATERIA DE SANIDAD SILVOAGROPECUARIA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243690790

Decreto 824 - PROMULGA EL OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL Y SU ANEXO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON BOLIVIA Nº 22, QUE INCORPORA A DICHO ACUERDO EL 'ACUERDO DE COOPERACION Y COORDINACION EN MATERIA DE SANIDAD SILVOAGROPECUARIA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL Y SU ANEXO AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CON BOLIVIA Nº 22, QUE INCORPORA A DICHO ACUERDO EL ''ACUERDO DE COOPERACION Y COORDINACION EN MATERIA DE SANIDAD SILVOAGROPECUARIA''

Núm. 824.- Santiago, 22 de mayo de 2000.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República,

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en los que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.

Que con fecha 23 de diciembre de 1997 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Bolivia suscribieron, en la ciudad de Montevideo, el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, publicado en el Diario Oficial de 30 de junio de 1993, por el cual se incorpora a dicho Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 el ''Acuerdo de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad Silvoagropecuaria'', suscrito por los Gobiernos de ambos países a través de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería de Bolivia y el Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura de Chile, en la ciudad de Arica, Chile, el 7 de julio de 1997, cuyo texto constituye el Anexo de este Protocolo,

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Octavo Protocolo Adicional y su Anexo al Acuerdo de Complementación Económica con Bolivia Nº 22, suscrito el 23 de diciembre de 1997 por los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Bolivia, por el cual se incorpora a dicho Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 el ''Acuerdo de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad Silvoagropecuaria'', suscrito el 7 de julio de 1997 por los Gobiernos de ambos países a través de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería de Bolivia y el Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura de Chile; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 22 CELEBRADO

ENTRE LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE

Octavo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Bolivia y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

Convienen:

Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, celebrado entre la República de Bolivia y la República de Chile el 6 de abril de 1993, el ''Acuerdo de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad Silvoagropecuaria'' suscrito por los Gobiernos de ambos países a través de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería de la República de Bolivia y el Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura de la República de Chile, en la ciudad de Arica, República de Chile, el 7 de julio de 1997, cuyo texto se transcribe en anexo al presente Protocolo.

La Secretaría General será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Bolivia: Mario Lea Plaza Torri.- Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia.

ANEXO

ACUERDO DE COOPERACION Y COORDINACION EN MATERIA

DE SANIDAD SILVO AGROPECUARIA

Los Gobiernos de la República de Bolivia y de la República de Chile, en adelante denominados las ''Partes Contratantes'', a través de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería de la República de Bolivia y del Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura de la República de Chile,

Considerando que es de interés común incrementar el intercambio comercial de los productos silvoagrícolas y pecuarios y la cooperación técnica en los aspectos fitosanitarios y zoosanitarios entre los dos países;

Que los aspectos científicos, tecnológicos y normativos en materia de salud animal y sanidad vegetal revisten especial interés para facilitar el comercio internacional de animales, vegetales, sus productos y subproductos, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR