Decisión nº C2570-18, de Consejo de Transparencia de 19 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399701

Decisión nº C2570-18, de Consejo de Transparencia de 19 de Julio de 2018

Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2570-18

Entidad pública: Municipalidad de Pitrufquén.

Requirente: Octavio Alejandro Ascencio Sarpi.

Ingreso Consejo: 12.06.2018.

En sesión ordinaria N° 909 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2570-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Octavio Alejandro Ascencio Sarpi en contra de la Municipalidad de Pitrufquén, fundado en que no se atendió a su solicitud, en que requirió el plan de acción de mejoramiento en la calidad y gestión presentados por el municipio a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de La Araucanía; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo desde el Portal de Transparencia, copia de la respuesta otorgada al requerimiento de la parte recurrente.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E4282, de 28 de junio de 2018, esta Corporación remitió copia de la respuesta otorgada a la parte recurrente, solicitando su pronunciamiento respecto de ésta. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta recibida, y se procedería a resolver derechamente el amparo deducido.

3) Que, el oficio...

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