Decisión nº C1003-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400801

Decisión nº C1003-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAdministración y Logística
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1003-18

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

Requirente: Oceana Inc.

Ingreso Consejo: 14.03.2018

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo, ordenándose al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura entregar al solicitante la cantidad y clase de antibióticos utilizados durante los años 2015, 2016 y 2017 (por año y en toneladas) desagregado por empresa y centro de cultivo de la industria del salmón.

Lo anterior, por no haberse acreditado en esta sede que la entrega de dicha información afecte los derechos comerciales y económicos de las empresas y atendido que existe un interés público asociado al conocimiento de tales antecedentes al encontrarse vinculada con una materia que puede comprometer la salud pública. Se aplica criterio contenido en la decisión Rol C2454-17.

Se ordena igualmente la entrega de la información sobre biomasa producida durante los años 2015, 2016 y 2017 (por año y en toneladas) desagregado por empresa y centro de cultivo de la industria del salmón respecto de aquellas empresas que han accedido a la publicación de información sobre cosechas por año en informes publicados por el órgano reclamado circunstancia que ha hecho inoficiosa su alegación de reserva sobre el particular. Sin embargo, se rechaza el amparo en esa parte tratándose de las empresas que no han consentido en la publicación de sus datos sobre cosechas anuales en tales informes, atendido que su divulgación puede afectar sus derechos comerciales y económicos conforme al criterio sostenido en el amparo Rol C2771-17.

En sesión ordinaria N° 914 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1003-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de febrero de 2018, Oceana Inc. solicitó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura la siguiente información desagregada por empresa y centro de cultivo de la industria del salmón:

a) Cantidad y clase de antibióticos utilizados durante los años 2015, 2016 y 2017 (por año y en toneladas); y,

b) Biomasa producida durante los años 2015, 2016 y 2017 (por año y en toneladas).

2) RESPUESTA: El 27 de febrero de 2018, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 691, señalando, en síntesis, que:

a) En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia se opusieron a la entrega de la información las siguientes empresas: 1) Australis Mar S.A; 2) Cermaq Chile S.A.; 3) Salmones Humboldt Ltda.; 4) Cultivos Yadrán S.A.; 5) Empresas Aquachile S.A.; 6) Exportadora Los Fiordos Ltda.; 7) Granja Marina Tornagaleones S.A.; 8) Holding and Trading (Salmonconcesiones S.A., Salmones de Chile S.A. y Salmonconcesiones XI Región S.A.); 9) Invermar S.A.; 10) Marine Harvest Chile S.A.; 11) Salmones Austral S.A. (Salmones Pacific Star S.A. y Trusal S.A.); 12) Salmones Aysén S.A.; 13) Salmones Blumar S.A.; 14) Salmones Caleta Bay S.A.; 15) Salmones Frío Sur S.A.; 16) Salmones Magallanes S.A.; 17) Salmones Multiexport S.A. y Multiexport Pacific Farms S.A.; 18) Productos del Mar Ventisqueros S.A.; y, 19) Cooke Aquaculture Chile S.A.

b) Al efecto, sostuvieron que su divulgación las pondría en riesgo desde un punto de vista competitivo, económico y comercial.

c) Las empresas Aquagen S.A, Nova Austral S.A., Salmones Antártica S.A. y Salmones Iceval Ltda. manifestaron expresamente su autorización a la entrega de la información requerida, mientras que la empresa Salmones Camanchaca S.A., no dio respuesta al oficio, por lo que se entiende que accedió a la publicidad de la información.

3) AMPARO: El 14 de marzo de 2018, Oceana Inc. dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se denegó parcialmente el acceso a la información. Hace presente, en síntesis, que la información solicitada es pública y su entrega no afecta derechos comerciales o económicos de terceros y, además, su entrega ha sido validada en la sentencia judicial que indica.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura mediante Oficio N° E1726 de 27 de marzo de 2018.

El órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones a través de Oficio N° 127.156 de 13 de abril de 2018, señalando, en síntesis que:

a) Atendido que la entrega de la información podía afectar los derechos de los terceros les confirió traslado conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia y, en consecuencia, denegó lo solicitado respecto de las empresas que se opusieron a ello.

b) Por otra parte, mediante Oficio Ordinario N°123.374, de fecha 27 de febrero de 2018, informó al requirente que en el link que indica podría acceder a todos los informes de antimicrobianos por tipo y agrupación de concesiones publicados desde el año 2005 al 2016. Respecto a la información del año 2017, ésta estaba en proceso de validación para ser próximamente publicada. A partir del año 2016, se publica la anotada información desagregada por empresas en aquellos casos en que consienten expresamente a su publicación.

c) Por lo expuesto, el Servicio habría incurrido en un error al notificar a las empresas considerando que la información ya se encontraba publicada, no correspondiendo por tanto, notificarlas ni denegarla respecto de las que en esta instancia manifestaron su oposición.

d) Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que sólo respecto a las empresas AquaChile y Acuimag, corresponde denegar la entrega de la información correspondiente al año 2016, considerando que estas últimas y tal como consta en el informe de antimicrobianos del año 2015, sólo manifestaron su consentimiento a publicar la información en el informe de uso de antimicrobianos correspondiente a ese año, más no el del año 2016, resultando por tanto plenamente procedente el procedimiento del artículo 20 de la citada Ley de Transparencia, lo cual aconteció en este caso, al notificarles mediante el Oficio N°122512 de la facultad que les asistía de oponerse a la entrega de la información requerida.

e) De esta manera este Servicio reconoce que incurrió en un error al notificar a las empresas cuyos datos ya se encontraban publicados en su página institucional, careciendo de objeto por tanto, la denegación de la misma.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó conferir traslado del presente amparo a los terceros interesados, a través de los Oficios Nos E1726, E1728 a E1731, E1733 a E1747, todos de 27 de marzo de 2018.

A la fecha del presente acuerdo, formularon sus observaciones y descargos las empresas que a continuación se indica manifestando, en síntesis, lo siguiente:

a) AUSTRALIS MAR S.A.:

i. El conocimiento público de los datos relativos al uso de antibióticos desagregado por empresa y centro de cultivo puede dar lugar a crear acuerdos comerciales que impliquen una variación en los valores de los insumos y otros requerimientos de la industria, ya sean medicamentos, alimentos, servicios y cualquier otra actividad relacionada a la acuicultura.

ii. La información de...

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