Decisión nº C1407-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 633107933

Decisión nº C1407-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1407-15

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

Requirente: Oceana Inc.

Ingreso Consejo: 24.06.2015

En sesión ordinaria N° 652 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1407-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de mayo de 2015, Oceana Inc., representada por don Alex Muñoz Wilson, citando la resolución N° 013 de 9 de enero de 2015 del Servicio Nacional de Pesca -que estableció el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis (Psevc-Caligidosis) - solicitó la "cantidad y tipo de producto utilizado en tratamientos antiparasitarios por cada centro de cultivo, junto con su respectiva producción anual, durante el año 2014, en relación al artículo 7.2. del Programa de Caligidosis."

2) RESPUESTA: El 9 de junio de 2015, el Servicio Nacional de Pesca respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 3353, de 05 de junio de 2015, señalando, en síntesis, que:

a) Conforme el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó a los terceros involucrados la facultad de oponerse a la entrega de la información requerida. En efecto, 22 empresas (personas jurídicas) manifestaron su oposición, argumentando que dicha información forma parte de aspectos estratégicos de las mismas, por lo que su divulgación las pondría en riesgo desde un punto de vista competitivo y comercial. En consecuencia, el órgano deniega la información solicitada, en virtud de la oposición de las referidas empresas, a saber : Salmones Camanchaca S.A.; Salmones de Chile S.A. y asociados; Exportadora Los Fiordos Ltda.; Cermaq Chile S.A.; Granja Marina Tornagaleones S.A.; Salmones Blumar S.A.; Salmones Humboldt Ltda.; Salmones Multiexport S.A.; Trusal S.A.; Invermar S.A.; Salmones Pacific Star S.A.; Marine Harvest Chile S.A.; Salmones Tecmar S.A.; Salmones Aysén S.A.; Salmones Cupquelan S.A.; Grupo Empresas Aquachile S.A.; Sealand Aquavulture S.A.; Australis Mar S.A.; Salmones Antártica S.A.; Productos del Mar Ventisqueros S.A.; Cultivos Yadrán S.A.; y; Salmones Friosur S.A.

b) Por su parte la empresa Aquagen Chile S.A., accedió a su entrega.

3) AMPARO: El 24 de junio de 2015, Oceana Inc., representada por don Alex Muñoz Wilson dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente que:

a) La información que se solicita es de interés público, ya que compromete el estado del medioambiente donde se desarrolla la salmonicultura. Debido al interés que reviste la protección del medioambiente, y en especial el conocimiento sobre el uso de fármacos y antiparasitarios, es que el legislador ha reforzado los instrumentos de control ciudadano en el ejercicio de las facultades de la administración;

b) Corresponde a las compañías desvirtuar la presunción legal de publicidad de la información solicitada.

c) La información solicitada, relativa a la cantidad y tipo de antiparasitarios, es generalmente conocida y de fácil acceso por los centros de cultivo, al estar las compañías obligadas a compartir información a la hora de desarrollar estrategias conjuntas.

d) No se vislumbra como se verían afectados derechos de competitividad, innovación, propiedad intelectual e industrial, etc., que impliquen una vulneración de derechos económicos o comerciales de las compañías, en especial si se considera que todos los centros tienen acceso a los antiparasitarios autorizados por el SAG, conforme al Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario contenido en el Decreto N° 25/2005, Ministerio de Agricultura. A su vez, la cantidad total de antiparasitarios utilizada no reflejaría las dosis de aplicación del producto. A mayor abundamiento, conforme al artículo 66 bis del reglamento en comento, los productos deberán usarse según las condiciones que para cada caso se establezcan en el registro, y solo excepcionalmente podrían suministrarse en dosis diferentes a las señaladas, por lo que en definitiva, al entregar la información solicitada tampoco se estaría revelando información secreta o confidencial;

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N° 4.903 de 7 de julio de 2015. Mediante Oficio N° 69.856 de 20 de julio de 2015 la Subdirectora de Acuicultura del SERNAPESCA presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que denegó la información en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia atendida la oposición manifestada por las empresas singularizadas en su respuesta. Además, manifestó que informo que la empresa Aquagen Chile S.A. no dedujo oposición, por lo tanto envió la información respectiva al solicitante.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: El Consejo Directivo de este Consejo acordó conferir traslado del presente amparo a los terceros interesados, a través de los Oficios Nos 4904 al 4916 y 4926 al 4931, todos de 7 de julio de 2015, dirigidos a las empresas a las cuales el órgano reclamado notificó en su oportunidad. Los precitados terceros formularon sus observaciones y descargos señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Exportadora los Fiordos Ltda, Cultivos Yadrán S.A., y Salmones Blue Mar S.A. :

i. Sobre el particular existe cosa juzgada administrativa, ya que la misma solicitud y oposición fue resuelta por ese Consejo en expediente rol C1346-2014, respecto de la solicitud de información sobre uso de antibióticos por parte de la industria productiva del salmón.

ii. En subsidio de lo anterior, indica que se configuran los criterios considerados por este Consejo para dar aplicación de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

iii. La información requerida no es pública, pues se trata de información sensible relativa a sus procesos productivos y económicos que le permite desarrollar su actividad en libre competencia.

iv. Encontrándose acreditada la propiedad sobre esa información comercial o económica, las conductas que realice un competidor actual o potencial para apoderarse o emplear ilícitamente aquella información constituyen un atentado contra el derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica, que asegura no sólo que la competencia sea libre sino que también ésta sea desarrollada en forma leal.

v. La entrega de esta información sensible y protegida, tiene el potencial claro de afectación de sus derechos comerciales y económicos, principalmente en: seguros, créditos y comercio exterior.

vi. Los datos requeridos dan cuenta de la planificación estratégica de cada empresa, especialmente referida a la forma en que maneja el uso de antiparasitarios en su producción, por lo que constituye un bien económico estratégico, respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR