OCCIDENTAL SpA 76.246.227-3 - 29 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 884133916

OCCIDENTAL SpA 76.246.227-3

Fecha de publicación29 Enero 2022
Número de registroCVE-2079993
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.165
CVE 2079993 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.165 | Sábado 29 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2079993
EXTRACTO
JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran
Avenida José Miguel Carrera N°4886, Comuna de San Miguel, CERTIFICA: Por Escritura
Pública de 30 de diciembre de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública Junta Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad OCCIDENTAL SpA, inscrita a fs. 4574, bajo el N° 3135 del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, en adelante
“la Sociedad”, celebrada con fecha 30 de diciembre de 2021, en el que la unanimidad de las
acciones emitidas con derecho a voto acordó aumentar el capital desde la suma de $267.953.425,
dividido en 124.318.800 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 71.817.312
corresponden a acciones Serie A y 52.501.488 corresponden a acciones Serie B, a la suma de
$417.953.425, dividido en 216.550.134 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales
100.701.644 corresponde a acciones Serie A y 115.848.490 corresponden a acciones Serie B, con
efecto desde fecha escritura extractada, acordándose en consecuencia la modificación del
Artículo Cuarto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad referido al capital social:
“ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de cuatrocientos diecisiete
millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos, dividido en doscientos
dieciséis millones quinientos cincuenta mil ciento treinta y cuatro acciones nominativas y sin
valor nominal, de las cuales cien millones setecientos un mil seiscientos cuarenta y cuatro
corresponden a acciones Serie A y ciento quince millones ochocientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos noventa corresponden a acciones Serie B, todas íntegramente suscritas y pagadas
en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio. Las preferencias y limitaciones de las
series de acciones se detallan a continuación: UNO) Serie A: Las acciones de la Serie A gozan de
las siguientes preferencias y limitaciones especiales: Preferencias: En adición a sus derechos
económicos ordinarios, las acciones de la Serie A serán las únicas acciones con derecho a voto
respecto de cualquier materia que sea objeto de votación en una Junta de Accionistas de la
Sociedad, incluyendo expresamente la distribución de dividendos y la designación de
administradores. Limitaciones: Por el aporte de capital realizado por acciones de esta serie, se le
emitirán al accionista que las suscribió y pagó un total de acciones que se obtendrán de dividir el
total del aporte en tres. DOS) Serie B: Las acciones de la Serie B gozan de las siguientes
preferencias y limitaciones especiales: Preferencias: Las acciones de la Serie B tendrán como
valor un tercio que el de las acciones Serie A al momento de concurrir a un aumento de capital,
de manera que en caso aporte se le emitirán al accionista que suscribió y pagó estas acciones un
total de acciones equivalente al monto del aporte, correspondiendo cada peso a una acción Serie
B. Limitaciones: Las acciones de la Serie B sólo tendrán sus derechos económicos ordinarios, no
teniendo derecho político alguno, ni siquiera aquellos expresamente señalados por la Ley de
Sociedades Anónimas y su Reglamento. Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir
láminas físicas de dichos títulos.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Capital. El capital
de la Sociedad asciende a la suma de cuatrocientos diecisiete millones novecientos cincuenta y
tres mil cuatrocientos veinticinco pesos, dividido en doscientos dieciséis millones quinientos
cincuenta mil ciento treinta y cuatro acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales cien
millones setecientos un mil seiscientos cuarenta y cuatro corresponden a acciones Serie A y
ciento quince millones ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa corresponden a
acciones Serie B, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado en las siguientes
proporciones: /UNO/ Don José Luis Zabala Ansoleaga, a través de su giro unipersonal, ha
suscrito y pagado cien millones setecientos un mil seiscientos cuarenta y cuatro acciones de la
serie A, de las cuales setenta y un millones ochocientos diecisiete mil trescientas doce ya se
encontraban previamente pagadas y el resto las paga por este acto mediante la capitalización de
utilidades en la Sociedad, en la proporción correspondiente, por un total de ochenta y seis
millones seiscientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y ocho pesos, lo que equivale a
veintiocho millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y tres nuevas acciones

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