Resolucion núm. 66 EXENTA, el 02 de Abril de 2009. ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE PORTAR IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR EN TAXIS, EN LAS MODALIDADES DE SERVICIO Y EN LA FORMA QUE SEÑALA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470002438

Resolucion núm. 66 EXENTA, el 02 de Abril de 2009. ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE PORTAR IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR EN TAXIS, EN LAS MODALIDADES DE SERVICIO Y EN LA FORMA QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE PORTAR IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR EN TAXIS, EN LAS MODALIDADES DE SERVICIO Y EN LA FORMA QUE SEÑALA

Núm. 66 exenta.- Arica, 3 de marzo de 2009.- Visto: La ley Nº 18.059 y Nº 18.696, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; lo dispuesto en el artículo 75°, inciso tercero, del decreto supremo Nº 212/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; y la demás normativa aplicable.

Considerando: Que es necesario que los usuarios de Transporte Público de la Región de Arica y Parinacota, por materia de seguridad identifiquen a las personas que las trasladan.

Resuelvo:

  1. - Establécese, la obligatoriedad de portar una credencial de identificación del conductor en los Taxis Básicos, Colectivos y de Turismo de la Región de Arica y Parinacota, inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la cual deberá presentar las siguientes características:

    1. Dimensiones: 15 cm. de alto por 10 cm. de ancho, con fondo de color uniforme para todos los vehículos de un mismo Servicio de Transporte Público;

    2. La credencial deberá incluir Nombres y Apellidos del conductor; Clase y Número de licencia, todo ello en caracteres negros;

    3. Foto actualizada tamaño pasaporte, con Nombres y Apellidos;

    4. Firma del representante legal del servicio, ya sea línea de taxis colectivos, empresa de radio taxis, o en el caso de taxis básicos o de turismo independientes, del propietario del vehículo;

    5. Firma del Conductor;

    6. Número de Folio y Timbre de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la XV Región de Arica y Parinacota;

    7. En el caso de servicios de radio taxis, se deberá indicar la frecuencia autorizada y el Nº de resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

    8. Deberá encontrarse plastificada por sistema de termolaminado.

  2. - La credencial deberá estar ubicada en el interior del vehículo en un lugar visible para los pasajeros.

  3. - Para que esta credencial sea autorizada por la Secretaría Regional deberá acreditarse que el conductor cumple con los requisitos para desempeñarse como tal. La presentación de los antecedentes será responsabilidad de los siguientes actores según modalidad:

    • Taxis Colectivos: Representante legal.

    • Empresas de Radio Taxis: Representante legal o

    propietario de la

    frecuencia autorizada

    por la Subsecretaría

    de...

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