Obligaciones tributarias de las cuales estarán liberados los contribuyentes agrícolas que se acojan al sistema de contabilidad agrícola simplificada - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018624

Obligaciones tributarias de las cuales estarán liberados los contribuyentes agrícolas que se acojan al sistema de contabilidad agrícola simplificada

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas115-116
115
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
V. TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LA BASE IMPONIBLE DE LA PRIMERA
CATEGORÍA DETERMINADA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD
AGRÍCOLA SIMPLIFICADA.
La Base Imponible (utilidad o renta) que se determine mediante el sistema de
contabilidadagrícolasimplicada,estaráafectaalasiguientetributación:
a. En el caso de agricultores que sean personas naturales, dicha renta se afectará
con el Impuesto de Primera Categoría, con la tasa que esté vigente en el año
de su declaración, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de la
Renta.
A su vez, la citada renta en el mismo año de su determinación se afectará con
el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según sea el domicilio
o residencia, en el país o en el extranjero del contribuyente, pudiendo darse de
crédito en contra de los impuestos personales antes indicados, el Impuesto de
Primera Categoría señalado en primer lugar; todo ello conforme a lo dispuesto por
los artículos 14, 54, 56 N° 3, 62 y 63 de la Ley de la Renta.
b. En el caso que el agricultor se trate de una sociedad de personas que debe
estar constituida o formada exclusivamente por personas naturales, la
renta determinada mediante el sistema de contabilidad agrícola simplicada
en comento, se afectará a nivel de la sociedad con el Impuesto de Primera
Categoría en el año de su determinación, en los mismos términos indicados en
la letra a) anterior.
Los socios de dicha sociedad por la parte que les corresponda de la mencionada
renta, de acuerdo al porcentaje de participación en las utilidades, según el respectivo
contrato social, en el mismo año de su determinación deberán tributar con el Impuesto
Global Complementario o Impuesto Adicional, según sea su domicilio o residencia,
en el país o en el extranjero, pudiendo darse de abono o crédito en contra de los
impuestos personales que les afectan, el Impuesto de Primera Categoría que la
sociedad haya declarado y pagado, en la proporción que corresponda; todo ello
también conforme a las mismas instrucciones indicadas en el segundo párrafo de la
letra a) precedente.
VI. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS CUALES ESTARÁN LIBERADOS
LOS CONTRIBUYENTES AGRÍCOLAS QUE SE ACOJAN AL SISTEMA DE
CONTABILIDAD AGRÍCOLA SIMPLIFICADA.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 5° del D.S. N° 344, en comento, los
contribuyentes agricultores que se acojan al sistema de contabilidad agrícola
simplicada que establece dicho texto legal, estarán liberados de las siguientes
obligaciones tributarias:
· De practicar inventarios en cualquier época del año;
· De confeccionar balances en cualquier época del año;
· De depreciar los bienes físicos del activo inmovilizado, conforme a las normas
del N° 5 y 5 bis del artículo 31 de la Ley de la Renta;

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