Obligación de Resultado: ¿Qué se entiende por “Acceso Soberano al Mar”? - Núm. 1-2015, Enero 2015 - Revista Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 645627657

Obligación de Resultado: ¿Qué se entiende por “Acceso Soberano al Mar”?

AutorMiguel Silva Bustos
CargoEgresado de Derecho de la Universidad Central de Chile
Páginas1-3

Page 1

Esta fue la última pregunta realizada por el juez japonés Hisashi Owada, el cual señaló: “Tengo una pregunta sencilla que hacerle al solicitante y también al equipo chileno. En el transcurso de los procedimientos orales y los documentos presentados por ambas partes, tanto la solicitante como la respondiente han referido o utilizado la expresión – y cito- ‘acceso soberano al mar’, fin de cita. Este no es un término reconocido en el derecho internacional, y ambas partes sin embargo han utilizado esta expresión cuando describían o bien su propia posición o se referían a la posición de la parte contraria. Yo le agradecería mucho a ambas partes que tengan a bien definir el sentido de ese término tal como ellas lo entienden, y también que tengan a bien explicarnos el contenido específico de ese término tal como ellas lo utilizan para determinar sus posiciones sobre la cuestión de competencia de la corte”.

Quizás sea una pregunta sencilla, pero a la vez compleja y preocupante, ya que la Corte Internacional de Justicia no formula la pregunta porque la ignora. Algunos quizás piensan que fue para quitarle un soporte a la demanda boliviana y así no alterar el Tratado de 1904 -lo cual es el objetivo oculta tras la demanda bolivia-. Pero, los jueces tienen un conocimiento gigante del Derecho Internacional y se percataron que ese concepto no existe -pero sí el concepto de “soberanía”-. Quizás esto mismo hasta sea un tirón de orejas a cada equipo, ya que ninguno se esforzó por definir, sino atacar la misma “indefinición” sobre el caso. Mediante esta pregunta se exige saber sobre el fondo, lo cual debe decidir la CIJ para declararse competente o no.

Hay que tener mucho cuidado al responder esta pregunta, ya que daría curso de la competencia del tribunal de acuerdo al Art. 36 del Estatuto de la Corte. Es lo primero que tenemos que tener claro. Segundo, se deberá fragmentar la pregunta. O sea, lo mismo que se ha dicho en distintas veces: la demanda señala que existe “La obligación de negociar de buena fe una salida (acceso) soberana al mar”. Bien, debemos desmenuzar esta frase para entender de una mejor manera. Por lo cual, tenemos que establecer que existen dos tipos de obligaciones señaladas en esta frase: una de negociar y otra de resultado. La primera es avalada por los Actos Unilaterales, fuentes de derecho internacional que no se encuentran en las fuentes formales de este derecho, sino que como una fuente...

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