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Decreto 138 - ESTABLECE OBLIGACION DE DECLARAR EMISIONES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE OBLIGACION DE DECLARAR EMISIONES QUE INDICA

Núm. 138.- Santiago, 10 de junio de 2005.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 4º, números 4 y 5, 6º, 14B y 14C del decreto ley Nº 2.763 de 1979; 89 letra a) y 90 del Código Sanitario aprobado por DFL Nº 725 de 1967 del Ministerio de Salud;

y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

- Que para el Ministerio de Salud constituye un imperativo primordial realizar el diagnóstico de los contaminantes emitidos a la atmósfera por las fuentes fijas, con el objeto de contar con antecedentes confiables que le permitan adoptar las medidas más adecuadas y eficaces para controlar los riesgos a la salud de las personas asociados a dichas emisiones.

- Que es necesario contar con procedimientos claros para la obtención de la información de las fuentes fijas que permita elaborar dicho diagnóstico.

- Que el diagnóstico de las emisiones de contaminantes representa una herramienta imprescindible para implementar la gestión de la calidad del aire a nivel regional,

Decreto:

Artículo 1º

Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación.

Artículo 2º

Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente:

* calderas generadoras de vapor y/o agua caliente * producción de celulosa

* fundiciones primarias y secundarias

* centrales termoeléctricas

* producción de cemento, cal o yeso

* producción de vidrio

* producción de cerámica

* siderurgia

* petroquímica

* asfaltos

* equipos electrógenos.

Artículo 3º

Para la estimación de las emisiones proveniente de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedente, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sea nacionales o internacionales, según corresponda para cada...

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