Obliga a los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares pagados y particulares subvencionados a requerir el acuerdo del Centro de Padres y Apoderados para renovar los textos escolares que utilizan los estudiantes. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516446

Obliga a los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares pagados y particulares subvencionados a requerir el acuerdo del Centro de Padres y Apoderados para renovar los textos escolares que utilizan los estudiantes.

Fecha05 Junio 2018
Fecha de registro05 Junio 2018
Número de Iniciativa11778-04
EtapaSegundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Educación
Autor de la iniciativaGarcía Ruminot, José, Latorre Riveros, Juan Ignacio, Ossandón Irarrázabal, Manuel José, Provoste Campillay, Yasna
MateriaESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARTICULAR PAGADO, ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARTICULAR SUBVENCIONADOS, TEXTOS EXCOLARES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 11.778-04


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Ossandón, señora Provoste y señores García y Latorre, que obliga a los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares pagados y particulares subvencionados a requerir el acuerdo del Centro de Padres y Apoderados para renovar los textos escolares que utilizan los estudiantes.



I- Fundamentos del proyecto


El mes de marzo llena de preocupación a millones de chilenos por el alto costo que representan diferentes bienes y servicios que deben ser afrontados durante este mes. En este sentido, uno de los más llamativos para todos aquellos que cuentan con niños o jóvenes escolarizados es el de los textos escolares, insumos que pueden llegar a significar gastos de hasta 400 mil pesos por familia si se considera el número de dos hijos por grupo familiar1. Estas cifras dejan entrever una preocupante realidad en relación a la producción, venta y distribución de textos escolares, pues el precio de estos libros no se condice con el sueldo promedio que percibe la población y que, muchas veces, no parece tener explicaciones razonables que respondan a un contexto de libre mercado.


Al respecto, en nuestro país conviven dos mercados de libros escolares, el estatal y el privado, siendo este último el más cuestionado en relación al alto precio que debe pagar los apoderados cada año. En este tipo de mercado, los establecimientos educacionales son libres de elegir sus libros siempre y cuando estos contengan los contenidos curriculares básicos impuestos por el Ministerio de Educación. Sin embargo, en estas instituciones así como en las instituciones particular-subvencionadas que no emplean los textos escolares del Mineduc, se le suele exigir a las familias el comprar libros "del año", pese a que en numerosas ocasiones los contenidos cambien de forma mínima.


Por tanto, este tipo de mercado suele presentar importantes incoherencias ya que los contenidos no cambian de forma significativa pero los libros suelen renovarse cada año. Dicha situación se explica por la falta de injerencia que tienen los apoderados en la selección o reutilización de libros en los establecimientos escolares. Al respecto, las autoridades escolares suelen ser aquellas que toman las decisiones relativas a la elección de los textos escolares, faltando en numerosas ocasiones a criterios mínimos de transparencia o participación para con el resto de la comunidad escolar. En ese contexto, las editoriales compiten por cierto, en criterios como el precio final del texto impreso o en la calidad del contenido educativo, pero parecen competir con mayor ahínco en torno a la captura de estos establecimientos a través de la proposición de diversos "incentivos" dirigidos a las autoridades escolares2.


En lo relativo a la aparición de nuevas "ediciones" todos los años, la Cámara Chilena del Libro (CChL) ha argumentado que "las nuevas ediciones de los textos escolares obedecen a los ajustes curriculares que el Ministerio de Educación realiza en forma periódica de acuerdo a distintos parámetros" y que "éste es el único factor que influye en la decisión de abordar nuevas ediciones, por lo que no es efectivo que ésta se vea motivada por razones comerciales"34. Esto, sin embargo, no se condice con las conclusiones de la investigación llevada adelante el año 2011 por la Fiscalía Nacional Económica, que determinó que los contenidos de los textos entre un año y otro eran


similares5.


La afirmación de la CChL tampoco es respaldada por los reiterados reclamos realizados por los comerciantes de libros escolares de la calle San Diego, quienes el año 2011 incluso presentaron una denuncia ante el SERNAC. Entre sus alegatos pueden leerse denuncias como que "la diferencia entre un libro y otro es simplemente que separaron un libro grueso y lo dividieron en dos (...) los contenidos son exactamente iguales" o que "hacen un libro en 2008, después hacen el mismo libro en 2009, le cambian la tapa y le "ponen nueva edición""6.


II.- Experiencia comparada


En relación a la experiencia comparada, vemos en otros países que existe una gran cantidad de disposiciones que regulan, tanto en la educación pública como particular, la elección, venta y distribución de textos escolares. Al respecto, en Francia y España pueden destacarse numerosas iniciativas que apuntan a integrar de mejor forma a la comunidad escolar, como a reducir la cantidad de gastos innecesarios, promoviendo conductas sustentables como la reutilización de libros escolares.


a.- España


En este país, la Ley de Educación española, Ley Orgánica 2/20067, se refiere a los textos escolares en la Disposición adicional cuarta de la ley, y dispone en primer lugar, que respecto a la decisión de qué libros utilizar en los diversos tipos de enseñanza, esta corresponde a cada establecimiento escolar, esto basado en el principio de autonomía pedagógica. Por lo tanto, esta decisión no requiere autorización de la Administración educativa (Consejería o Departamento de educación de cada Comunidad Autónoma). Sin embargo, la autonomía es un principio que debe armonizarse con otros principios igualmente garantizados. Así, el legislador exige a los establecimientos que los textos escolares sean adecuados a la edad de los alumnos y respeten los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales y legales pertinentes.


Al respecto, la ley ha dispuesto que la supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares, sean parte del proceso ordinario y obligatorio de inspección que ejerce la administración educativa sobre la totalidad de los elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje.


Sin embargo, en algunas autonomías existen disposiciones reglamentarias que regulan el uso de los textos escolares. En el caso particular de la Comunidad de Valencia, cabe hacer presente que en la actualidad esta materia se encuentra regulada en una nueva orden de la Consejería de Educación valenciana, muy reciente, de julio de 20168. Esta orden regula la implantación de un programa de reutilización de los textos escolares, mediante la creación de bancos de libros de texto y material curricular en los establecimientos escolares públicos y en los establecimientos privados que reciban fondos públicos. Su objetivo, por lo tanto, tiene dos dimensiones: responsabilidad con los padres y sustentabilidad medioambiental. La orden pretende combinar la educación en valores de carácter social, solidario y eco ambiental y, por otra parte, un efecto en el ahorro económico de




las familias. También es objetivo del programa desarrollar y fomentar en los estudiantes actitudes de respeto y uso responsable de los bienes financiados con fondos públicos.


Cabe agregar que esta normativa incluye incluso un período fijo de 4 años en los cuáles los libros no podrán ser renovados. Esta disposición, se encuentra tratada en el Artículo 11 de esta orden. Sin embargo, previo a esta definición de años, el artículo en su primera parte establece que este programa de reutilización de libros y materiales curriculares se debe incorporar en el proyecto educativo del establecimiento escolar. Agrega también que tanto el programa de reutilización, como las normas de utilización y conservación deben ser aprobados por el Consejo de profesores y por el Consejo Escolar.


Por otra parte, se establece incluso que los establecimientos escolares, en virtud de su autonomía, pueden alargar la vida útil de los libros de texto y materiales curriculares...

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