Obliga a individualizar en la escritura de compraventa a las personas naturales propietarias de la empresa inmobiliaria - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496483

Obliga a individualizar en la escritura de compraventa a las personas naturales propietarias de la empresa inmobiliaria

Fecha21 Abril 2010
Número de Iniciativa6905-14
Fecha de registro21 Abril 2010
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaMuñoz Aburto, Pedro, Sabag Castillo, Hosaín
MateriaESCRITURA DE COMPRAVENTA, INMOBILIARIAS, PROPIETARIOS DE EMPRESAS INMOBILIARIAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MOCIÓN

Boletín Nº 6.905-14


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto y Sabag, que obliga a individualizar en la escritura de compraventa a las personas naturales propietarias de la empresa inmobiliaria.


Vistos:


Lo dispuesto en los artículos , 19 y 63° números 1) y 20) de la Constitución Política de la República y en el D.F.L. 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.


Considerando:


1.- Que nuestro país ha avanzado notablemente en transparencia en el ámbito público, principio que se ha entendido como uno de los pilares del funcionamiento de la administración del Estado y un eficaz freno a las irregularidades.


2.- Que, sin embargo, en el ámbito privado permanecen aún muchos ámbitos oscuros y poco claros en aspectos que inciden en el bien común y en los derechos de las personas, no debiendo, por tanto, quedar amparados en el secreto propio de la información confidencial.


3.- Que el reciente terremoto y maremoto que afectó a la zona centro sur del país ha mostrado algunas falencias en esta materia. En efecto, la opinión pública ha sido testigo de los efectos de la catástrofe en diversas construcciones, algunas de reciente data, muchas de las cuales han quedado dañadas de consideración, sino inutilizables.


4.- Que lo anterior ha ocasionado el evidente malestar de los propietarios, cuya inversión de largos años ha quedado inutilizable, algunos de los cuales, por el tiempo transcurrido, carecen de mecanismos legales que permitan perseguir las responsabilidades.


5.- Que en otros casos, referidos a construcciones más recientes, los propietarios han pretendido iniciar las gestiones y acciones pertinentes, pero se han encontrado con enormes dificultades para dar con el paradero de las inmobiliarias vendedoras o de las empresas constructoras, pues salvo en el caso de aquéllas de mayor tamaño y más consolidadas, las restantes cambian de domicilio y propietarios o se constituyen para el sólo efecto de llevar adelante un proyecto.


6.- Que lo anterior no logra ser superado por las disposiciones legales vigentes, en particular, el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que obliga a incorporar en la escritura pública de compraventa la individualización de proyectistas y constructores, pues en casos graves, no se busca sólo la responsabilidad civil, sino incluso la penal de todos los involucrados en la obra, lo que puede exceder a tales profesionales y extenderse hacia los titulares de las...

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