Obliga a los fiscales del Ministerio Público a solicitar diligencias investigativas a funcionarios de la otra rama, cuando los sujetos investigados sean carabineros o miembros de la Policía de Investigaciones.
Fecha | 16 Junio 2009 |
Número de Iniciativa | 6565-07 |
Fecha de registro | 16 Junio 2009 |
Materia | CARABINEROS DE CHILE, FISCALES, MINISTERIO PÚBLICO, POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE |
Autor de la iniciativa | Duarte Leiva, Gonzalo, Harboe Bascuñán, Felipe, Montes Cisternas, Carlos, Ojeda Uribe, Sergio, Pérez San Martín, Lily, Saffirio Suárez, Eduardo, Silber Romo, Gabriel, Vallespín López, Patricio, Venegas Cárdenas, Mario, Walker Prieto, Patricio |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Obliga a los fiscales del Ministerio Público a solicitar las diligencias investigativas a funcionarios de la otra rama, cundo los sujetos investigados sean Carabineros o miembros de la Policía de Investigaciones de Chile
Boletín N° 6565&8209;07
FUNDAMENTOS
La seguridad ciudadana es una preocupación constante de quienes tenemos el mandato constitucional de elaborar las leyes. Al respecto, la nueva justicia penal ha sido una gran reforma que ha llevado a Chile a los más altos estándares, tanto en respeto de los derechos fundamentales, como en eficiencia de la persecución penal. No obstante, a pesar de los grandes avances, aun se pueden apreciar algunas dificultades que deben ser superadas.
Dentro de las tareas pendientes, esta precisamente el establecer regulaciones que eviten situaciones como las de algunos casos, queremos presumir que aislados, que han empañado el desempeño de nobles instituciones, lo cual sin embargo preocupa, pues como circunstancia agravante se encuentra el que el delincuente y el policía son la misma persona.
Nadie no puede estar conteste en que la imparcialidad durante las diligencias investigativas, es una garantía tanto para el imputado como para la sociedad. Por ello los escándalos de corrupción, que en algunos casos además son tapados y hasta apañados, vulneran doblemente a la población. Nos parece digno de atención y particularmente lesivo, que funcionarios de las policías se vean implicados en la comisión de delitos, lo que además inquieta toda vez que ellos son precisamente los llamados a perseguir a los delincuentes de acuerdo a las instrucciones de los fiscales.
Al respecto, y sin perjuicio de las acciones que han de tomar las instituciones pertinentes, es deber de este Congreso el legislar a fin de enmendar los problemas y salvar las falencias de la ley que se van suscitando en la aplicación de este nuevo sistema.
En definitiva, consideramos necesario regular, en pro de la imparcialidad y por que no señalarlo, de la transparencia, que cuando el sujeto investigado sea un policía, el fiscal deba encargar las diligencias investigativas a la otra rama. Así, cuando sea investigado un Carabinero, corresponda a la Policía de Investigaciones llevar adelante la investigación y viceversa.
POR TANTO, EN VIRTUD DE LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, LOS DIPUTADOS QUE SUSCRIBEN VIENEN A SOMETER A VUESTRA...
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