Obliga al acreedor al pago de las costas de la tercería, sobre la que ha recaído sentencia favorable, interpuesta por embargo de bienes que no son de propiedad del deudor
Fecha | 17 Junio 2004 |
Fecha de registro | 17 Junio 2004 |
Número de Iniciativa | 3563-07 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Errázuriz Eguiguren, Maximiano |
Materia | SUBASTAS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
OBLIGA AL ACREEDOR AL PAGO DE LAS COSTAS DE LA TERCERÍA, SOBRE LA QUE HA RECAÍDO SENTENCIA FAVORABLE, INTERPUESTA POR EMBARGO DE BIENES QUE NO SON DE PROPIEDAD DEL DEUDOR.
CONSIDERANDO:
1.&8209; Que con frecuencia, especialmente en sectores populares, personas que viven en casa de un pariente dan como domicilio esa casa para la obtención de créditos de consumo que luego no pueden pagar
2.&8209; Que los acreedores, en su afán de vender y los vendedores, en su propósito de percibir la comisión que les corresponde en las ventas, no verifican el domicilio del deudor ni tampoco averiguan si éste tiene bienes propios para responder;
3.&8209; Que como consecuencia de lo anterior, si el deudor no paga su crédito, el acreedor procede al embargo de bienes en el domicilio dado por el deudor;
4.&8209; Que si ese domicilio corresponde a una vivienda de propiedad de algún pariente del deudor, o incluso del dueño de una casa arrendada y cuyo arrendatario ya no es el deudor sino otra persona, para evitar el remate de los bienes embargados debe contratar un abogado para interponer...
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