El objeto del daño - Primera parte. El concepto del daño - El daño. Teoría general de la responsabilidad civil - Libros y Revistas - VLEX 1028423674

El objeto del daño

AutorAdriano De Cupis
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas43-57
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EL DAÑO. TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
CAPÍTULO II
EL OBJETO DEL DAÑO
TEMARIO: 8. El interés humano como objeto del daño en sentido jurídico.— 9. El
interés privado como objeto del daño privado. 9 bis. La tutela directa del
interés privado.— 10. El interés patrimonial y no patrimonial, como objeto,
respectivamente, del daño patrimonial y no patrimonial.
8. EL INTERÉS HUMANO COMO OBJETO DEL DAÑO EN SENTIDO JURÍDICO
Con la finalidad de profun dizar en el concepto de daño, debemos adentrarnos
en la exposición de su objeto.
Séanos lícito enunciar el principio a cuya demostración pretendemos llegar: El
objeto del daño se identifica con el objeto de la tutela jurídica, y consiguientemente, es
siempre un interés humano.
Al desar rollar el concepto del derecho, en el precedente capítulo (núm. 4), se
ha pues to especial atención en el elemento teleológico del mismo derecho. Su fun-
ción práctica, su carácter finalista integran una verdadera aportación, desde que
Ihering vio en su función efectiva, es decir, en el fin, el elemento creador de todo el
derecho,1 y cuando Augusto Thon obser vó que el ordenamiento juríd ico no eman a
sus preceptos a ciegas y sin fin, como tampoco es misión suya someter a prueba la
obediencia de los sujetos, puesto que la no obediencia está a la orden del día, sino
más bien aplicar sus consecuencias, 2 por lo que nunca ha faltado la conciencia del
fin del derecho; en manera tal que se ha juzgado como un imposible el nacimiento
de una norma o de una institución jurídica, cualquiera que sea, sin su razón de ser
o finalidad correspondiente.3
Se ha sostenido que también las normas morales tienen un fin, pero aún reconocida
cierta convergencia y armonía de éste con respecto a la norma jurídica, se ha puesto de
relieve su peculiaridad.
La finalidad de la norma moral, se ha dicho, es regular las acciones humanas
para la consecu ción de una meta que afecte a cada uno en particular y que el
ordenamiento o sistema moral enseña ser la razón suprema y última, incluso —
para algunos sistemas—, también ultraterrena, de la vida del individuo; mientras
1Cfr. DEL VECCHIO,Il concetto del diritto, cit., pág. 138.
2THON,Norma giuridica e diritto soggettivo, Trad . it., Padova, 1939, pág. 13.
3Cfr. SCHULZ-SCHÄ FFER,Das sub. Recht im Gebiet d. unerlaubten Handlung, Vol. I, Marburg,
1915, pág. 50: «... der Befehl wird nie um seiner selbst willen erlassen, eine Handlung wird
nicht ge - order verboten, weil sie an und für sich gewünscht oder missbilligt wird...» .

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