Decreto 239 - ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242056598

Decreto 239 - ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN

Núm. 239.- Santiago, 15 de noviembre de 2004.

Considerando:

Que, la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza fijó los objetivos generales y los requisitos mínimos de egreso tanto de la Enseñanza Básica como de la Enseñanza Media;

Que, el artículo 18 de dicha ley señala que por decreto supremo emanado del Ministerio de Educación deben establecerse los Objetivos Fundamentales de cada uno de los años de estudio de la Enseñanza Básica y de la Enseñanza Media, entre ellos los de la enseñanza de adultos, así como los Contenidos Mínimos Obligatorios que faciliten el logro de los citados Objetivos Fundamentales;

Que, en conocimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que por este acto se fijan, cada establecimiento educacional podrá decidir si elabora y propone al Ministerio de Educación sus propios planes y programas de estudio o si aplica los que el Ministerio de Educación elabore según lo señalado por la ley. En cualesquiera de estos casos, los nuevos planes y programas deberán ser los adecuados para cumplir los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de la Enseñanza Básica y Media de Adultos;

Que, en el contexto de las exigencias que emanan del ejercicio de la libertad de enseñanza y para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica y Media de Adultos deben ser consistentes en la doble función que la ley Nº 18.962 asigna a estos niveles educativos: habilitar al alumno tanto para continuar estudios en la Enseñanza Superior como para su incorporación a la vida del trabajo;

Que, los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Básica y Media de Adultos están dotados de la flexibilidad suficiente para permitir su aplicación mediante planes y programas de estudio que respondan a los intereses de las respectivas comunidades escolares, disponiendo, además, de procedimientos que permiten adecuar su aplicación a las situaciones de excepción que puedan plantearse en el ámbito de la Enseñanza de Adultos;

Que, por oficio Nº 202 de 2004 el Consejo Superior de Educación comunicó al Sr. Ministro de Educación que en sesión ordinaria del 5 de Agosto de 2004, por acuerdo Nº 027 del mismo año, ese organismo procedió a informar favorablemente la propuesta de Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Básica y Media de Adultos;

Que, junto con establecer los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica y Media de Adultos, es necesario fijar las normas complementarias de carácter general que permitan aplicarlos mediante los nuevos planes y programas de estudio que podrán formular los establecimientos educacionales y los que deberá elaborar el Ministerio de Educación y, a la vez, determinar el procedimiento para la entrada en vigencia de ellos en los distintos cursos de la Enseñanza Básica y Media de Adultos, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 14, 15, 18, letra "e" del 37 y 86 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de...

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