Decreto 2507 EXENTO - APRUEBA OBJETIVOS Y CONTENIDOS ADICIONALES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA, PARA LOS CURSOS DE 1º A 8º AÑO DE ENSEÑANZA BÁSICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN FORMACIÓN ARTÍSTICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456972414

Decreto 2507 EXENTO - APRUEBA OBJETIVOS Y CONTENIDOS ADICIONALES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA, PARA LOS CURSOS DE 1º A 8º AÑO DE ENSEÑANZA BÁSICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN FORMACIÓN ARTÍSTICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Febrero de 2008

APRUEBA OBJETIVOS Y CONTENIDOS ADICIONALES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA, PARA LOS CURSOS DE 1º A 8º AÑO DE ENSEÑANZA BÁSICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN FORMACIÓN ARTÍSTICA

Núm. 2.507 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2007.- Considerando:

Que, el D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, establece los objetivos generales y los requisitos de egreso, tanto de la Enseñanza Básica como de la Enseñanza Media;

Que, el artículo 20 del D.F.L. Nº 1, de 2005, anteriormente citado, dispone que por decreto supremo emanado del Ministerio de Educación deben fijarse los objetivos fundamentales de cada uno de los años de estudio de la Enseñanza Básica y de la Enseñanza Media, así como los contenidos mínimos obligatorios que faciliten el logro de los citados objetivos fundamentales;

Que, mediante decreto supremo Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación, esta Secretaría de Estado dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del D.F.L.

Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, respecto a la aprobación de dichos objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la Enseñanza Básica;

Que, es necesario atender los requerimientos técnicos de las escuelas artísticas del país, a través de la aprobación de objetivos y contenidos adicionales de Formación Artística, para los cursos de la Enseñanza Básica, los que están destinados a permitir que los alumnos y alumnas con intereses, aptitudes y talentos artísticos puedan desarrollar sus capacidades con un mayor grado de profundización;

Que, considerando los objetivos y contenidos adicionales de Formación Artística, el Ministerio de Educación elaborará programas de estudio correspondientes a las distintas áreas del sector artístico, para todos los cursos de la Enseñanza Básica, y

Visto: Lo dispuesto en el artículo 20º del D.F.L.

Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; en el decreto supremo Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación; en el Acuerdo Nº 002, del 19 de enero de 2006, del Consejo Superior de Educación, y...

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