Objeción al Estado de Derecho - 8 de Septiembre de 2023 - El Mercurio - Noticias - VLEX 942643161

Objeción al Estado de Derecho

El Consejo Constitucional recientemente modificó la propuesta de la Comisión de Expertos en relación con la libertad de pensamiento, conciencia y religión. La sobria redacción de los expertos contrasta con el alcance que tiene la enmienda, donde destaca especialmente la inclusión de la objeción de conciencia personal e institucional.Este cambio debe ser analizado en el contexto de las múltiples enmiendas donde se reconoce al no nacido como titular de derecho a la vida y la maternidad como un objeto de protección diferente de la mujer embarazada, su voluntad y proyecto de vida. Resulta evidente que la aspiración tras estos cambios es vetar constitucionalmente cualquier normativa actual o futura que permita la interrupción de un embarazo. Ahora bien, la forma en la que se reconoce la objeción de conciencia no solo hará que la actual ley de aborto en tres causales pueda devenir en inconstitucional, retrotrayéndonos a la penalización absoluta del aborto que Chile tuvo desde 1989 hasta 2017, sino que su redacción es de tal amplitud que pone en peligro la capacidad de la ley de cumplir con su condición de mandato general y, con ello, el propio Estado de Derecho.La objeción de conciencia es un permiso para no cumplir con la ley porque hacerlo supone una carga supererogatoria para quien está obligada debido a la lesión que provoca en su fuero más íntimo. Este permiso es abordado en el Derecho Comparado en la normativa del aborto, donde se exime a médicos o a profesionales de salud -quienes tienen el monopolio de la realización de las prestaciones sanitarias- de atender a una mujer que lo solicita. También se ha considerado para pacifistas que objetan realizar el servicio militar.La enmienda aprobada toma distancia de este carácter legal y excepcional, para elevarla a un derecho constitucional con alcances generales cuyos titulares son seres humanos e "instituciones". Su inclusión es criticable en al menos dos sentidos. Primero, porque cada persona podrá reservarse el derecho a decidir si cumple o no con la ley a partir de sus propias convicciones. Por ejemplo, imaginemos que para una persona libertariana que cree en el Estado mínimo, el pago de impuestos es una afectación gravísima a su fuero interno. Es perfectamente posible objetar en conciencia de cumplir con su deber de pagar impuestos conforme con lo dispuesto en la ley de rentas, pero el resto de la...

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