Sobre objeción de conciencia al Servicio Militar Obligatorio y creación del Servicio Ciudadano Alternativo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494217

Sobre objeción de conciencia al Servicio Militar Obligatorio y creación del Servicio Ciudadano Alternativo.

Fecha20 Junio 2006
Número de Iniciativa4249-02
Fecha de registro20 Junio 2006
EtapaArchivado
MateriaOBJECIÓN DE CONCIENCIA, SERVICIO CIUDADANO ALTERNATIVO, SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y CREACIÓN DEL SERVICIO CIUDADANO ALTERNATIVO.

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SANTIAGO, junio 15 de 2006.-







MENSAJE 158-354/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.




En uso de mis facultades constitucionales someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley que establece una objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y crea un servicio ciudadano alternativo.
  1. ANTECEDENTES.

La iniciativa legal tiene su fundamento en la necesidad de reconocer una exención al servicio militar obligatorio para aquellos jóvenes que, debido a sus convicciones, no puedan darle cumplimiento sin entrar en un grave conflicto de conciencia. Para ello, a través de la creación de una prestación sustitutoria en el Servicio Ciudadano Alternativo, se les permitirá cumplir con dicha carga pública.

La Constitución Política de la Republica, en efecto, en su artículo 1920, establece la igualdad de todas las personas en el cumplimiento de las cargas públicas, entre las cuales se encuentra el servicio militar. Además, en el artículo 22 inciso tercero, señala que el servicio militar obligatorio y demás cargas personales que imponga la ley “son obligatorias en los términos y formas que ésta determine”.

El Gobierno ha priorizado dar respuesta a esta necesidad, en primer lugar, porque está establecido como una de las medidas que se comprometió adoptar dentro de los primeros 100 días de su mandato. Ahí se obligó a crear un servicio ciudadano alternativo al servicio militar obligatorio, que permita a los jóvenes realizar actividades de impacto social en beneficio de la comunidad.

Con la creación de este programa de servicio ciudadano, dichos jóvenes podrán contribuir con los objetivos de la Defensa Nacional expresados en el Libro de la Defensa Nacional 2002, documento generado en un proceso participativo y aprobado por Decreto Supremo (G) Nº 21 de 14 de mayo de 2003.

En segundo lugar, la jurisprudencia internacional de derechos humanos sólo reconoce la objeción de conciencia en los países que consagran dicha condición en sus leyes nacionales. En este sentido, la objeción de conciencia ha sido reconocida en la legislación nacional de Alemania, Croacia, Dinamarca, Holanda, Italia y Portugal, entre otros países.

Durante la última década, la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas ha exhortado a los Estados a que reconsideren sus leyes y prácticas en materia de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.

Esta iniciativa legal da respuesta a ese requerimiento, al permitir que aquéllos jóvenes que acrediten ser objetores de conciencia, cumplan con esta carga pública, con un servicio alternativo a la forma única que actualmente permite nuestra legislación, esto es conforme lo dispone el Decreto Ley Nº 2.306. Éste, como se sabe, limita el cumplimiento de ésta a la ejecución del servicio militar obligatorio.

Este proyecto permitirá conjugar las necesidades de la Defensa Nacional relativas al contingente anual necesario para las Fuerzas Armadas con el pleno ejercicio de la libertad de pensamiento, conciencia y religión de las personas, en lo que se refiere a la obligación de realizar el servicio militar.

  1. IDEAS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY.

El objetivo fundamental de esta iniciativa legal, entonces, es crear un servicio alternativo al servicio militar obligatorio.



Dicho servicio alternativo constituye también una carga pública, de acuerdo a lo prescrito en la Constitución, la que establece que “el servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que esta determine”.

De este modo, el ciudadano que en función de su testimonio de vida y de sus convicciones presente un problema de conciencia respecto del servicio militar, podrá cumplir con su deber patriótico ante el país de forma incuestionable a través del servicio ciudadano alternativo.

En definitiva, las ideas fundamentales de este proyecto de ley se refieren a dos grandes ámbitos. Por una parte, se establece la cláusula de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, y por la otra, se introduce el servicio ciudadano alternativo.

  1. contenido del proyecto.

El proyecto tiene dos partes. En una se regula la objeción de conciencia, y, en la otra, el servicio ciudadano alternativo.

  1. La objeción de conciencia.

El proyecto, en primer lugar, establece una cláusula de objeción de conciencia al cumplimiento del servicio militar obligatorio.

Dicha cláusula se hace bajo la forma de una exención al cumplimiento de la carga pública personal de prestar el servicio militar para quienes aleguen fundadamente convicciones éticas, religiosas, filosóficas o humanitarias que les impidan la prestación de dicho servicio, y que, como consecuencia de ello, hayan sido declarados objetores de conciencia conforme al procedimiento que fije esta ley.

La objeción de conciencia, por tanto, tiene causales regladas, las que deben demostrarse en un procedimiento administrativo, cuya resolución final puede impugnarse jurisdiccionalmente.

El proyecto diferencia la figura de la exención al cumplimiento del servicio militar obligatorio por las razones de conciencia mencionadas, de las demás exenciones del deber militar y de las exclusiones del servicio militar establecidas por el Decreto Ley 2.306, de 1978. Se crean de ese modo una institución enteramente nueva y especialmente concebida para la materia de que trata esta ley.

Por otra parte, el proyecto establece que la exención no podrá invocarse con carácter de sobreviniente, lo que fortalece la idea de que debe hacerse dentro de un plazo determinado, sin que pueda luego solicitarse su reconocimiento. Esto tiene la finalidad de facilitar la aplicación del proceso de reclutamiento y selección de las Fuerzas Armadas.

En relación con la vigencia del estado de asamblea, el proyecto propone limitar la posibilidad de invocar la exención. Cuando esté vigente dicho estado de excepción constitucional, que se declara en caso de guerra exterior, quienes hayan sido declarados objetores de conciencia con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo, podrán ser movilizados. Pero sólo para el desempeño de funciones que no contravengan las convicciones éticas, religiosas, filosóficas o humanitarias en virtud de las que se les concedió la exención del cumplimiento del servicio militar obligatorio.

Ahora bien, para quienes sean declarados objetores, se establece la obligación de realizar una prestación sustitutoria en el servicio ciudadano alternativo. Mediante este mecanismo se materializa el principio constitucional de igualdad ante las cargas públicas, en virtud del cual quienes no cumplan el servicio militar obligatorio, deben realizar algún servicio de naturaleza equivalente y sustitutoria. Esto ya existe a través de la posibilidad que jóvenes disponibles del Servicio Militar que no han sido convocados a los cuarteles, sean destinados a la Defensa Civil.

El proyecto recoge esta fórmula y la desarrolla mediante el nuevo Servicio Ciudadano Alternativo que se crea en esta ley, al cual serán destinados quienes en definitiva sean declarados objetores.

Con esto, el proyecto, de un lado, persigue abrir la posibilidad de nuevas formas de servicio al país en la defensa nacional, que no supongan necesariamente la instrucción militar. Esto se vincula con la necesidad de generar una...

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