Objeción de conciencia con fondos públicos - 15 de Noviembre de 2018 - El Mercurio - Noticias - VLEX 745713217

Objeción de conciencia con fondos públicos

Parlamentarios de Chile Vamos han decidido impugnar ante el Tribunal Constitucional el reglamento sobre objeción de conciencia en materia de aborto, por negar ese derecho a instituciones privadas que otorgan servicios obstétricos y ginecológicos en sustitución del Estado. A propósito de la adhesión de Evópoli, se ha dicho que no sería coherente declararse liberal, abogar por la autonomía de las instituciones y consentir que evadan deberes legales captando recursos públicos.Sin perjuicio de lo alegado por los requirentes sobre la autonomía de los cuerpos intermedios, creo necesario determinar el alcance que tiene la objeción de conciencia institucional recogida en el Código Sanitario. Para que exista un derecho a la objeción de conciencia es indispensable que el objetor sea constreñido por un deber legal de realizar la conducta objetada. La objeción es una excepción al cumplimiento de la ley, pero es una excepción legítima y, más aún, un derecho. Es una herramienta propia de la democracia para enfrentar el pluralismo ético característico de las sociedades modernas: cuando el legislador decide imponer una obligación que es moralmente controversial y que resulta inaceptable para un grupo significativo de ciudadanos, opta también por conceder a esas personas, naturales o jurídicas, el derecho a eximirse del cumplimiento de tal obligación.La objeción de conciencia, en consecuencia, solo tiene sentido si existe un deber legal que, de no poder objetar, la persona sería obligada a cumplir o, en caso contrario, a padecer sanciones.Pero resulta que las instituciones privadas no están obligadas a practicar interrupciones de embarazo. La misma ley que autorizó el aborto en tres causales, se limita a considerar legales (no punibles) esas interrupciones, pero no las impone como obligatorias a todos los centros de salud del país, lo que sería absurdo, ni tampoco a aquellos que realizan prestaciones ginecológicas u obstétricas. Por tanto, las instituciones privadas no necesitan invocar ninguna objeción de conciencia para no practicar abortos, y el que sean consideradas objetoras por el Ministerio es del todo irrelevante...

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