OASIS JEC SpA 77.320.282-6 - 6 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876586715

OASIS JEC SpA 77.320.282-6

Fecha de publicación06 Octubre 2021
Número de registroCVE-2021151
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.071
CVE 2021151 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.071 | Miércoles 6 de Octubre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2021151
EXTRACTO
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la 43º
Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos No 835, piso 18, Santiago, certifica, por
escritura pública de fecha 6 de Septiembre Repertorio Numero 24660. ante mí, don YAETH
MANUEL OCHOA RICO, venezolano, soltero, ingeniero en informática, C.I. Nº veintisiete
millones sesenta y seis mil cientos cuarenta guion ocho, con domicilio en calle Tarapacá 873,
departamento 506, Comuna de Santiago; don DARWIN MANUEL VELANDRIA
HERNANDEZ, venezolano, soltero, licenciado en informática, C.I. Nº veintisiete millones
sesenta y cinco mil setecientos noventa y siete guion cuatro, con domicilio en calle Enrique Mac
Iver Nº 524, departamento 1901, Comuna de Santiago, y don WISTON RAMON LOPEZ
GARCIA, venezolano, soltero, ingeniero en sistema, C.I. Nº veintiséis millones seiscientos
noventa y ocho mil setecientos veintiséis guión nueve, con domicilio en calle San Nicolás Nº
1425, San Miguel, de paso en ésta todos Región Metropolitana; modifican empresa “OASIS JEC
SpA” constituida por escritura pública de fecha diez de Febrero de dos mil veintiuno, otorgada
en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Repertorio número tres mil
quinientos setenta y seis / dos mil veintiuno, se constituyó la empresa “OASIS JEC SpA”. Un
extracto de la referida escritura pública fue inscrito a Fojas doce mil seiscientos veintiséis
número cinco mil ochocientos setenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago del año dos mil veintiuno y publicado con fecha doce de Febrero dos mil
veintiuno bajo el número cuarenta y dos mil ochocientos setenta y nueve en el Diario Oficial. La
sociedad no ha tenido modificaciones a la fecha. Dicha empresa ha sido modificada en el
siguiente sentido: Don Yaeth Manuel Ochoa Rico es dueño del 50% de los derechos sociales en
OASIS JEC SpA,, que equivalen a dos millones de pesos. Por este acto cede y transfiere a don
Wiston Ramón López García, el 16,67% de los derechos sociales en la suma de trescientos
treinta y tres mil cuatrocientos pesos, que éste último paga en este acto en dinero efectivo.
Asimismo, don Darwin Manuel Velandria Hernández es dueño del 50 % de los derechos en
OASIS JEC SpA, que equivalen a dos millones de pesos. Por este acto don Wiston Ramón López
García cede y transfiere a don Wiston Ramón López García el 50% por ciento de los derechos
sociales en la suma de dos millones de pesos, que éste último paga en este acto en dinero
efectivo. Como consecuencia de las cesiones efectuadas en la cláusula precedente, los derechos
en la sociedad OASIS JEC SpA, sale de la sociedad don Darwin Manuel Velandria Hernández,
quedando como únicos socios don Yaeth Manuel Ochoa Rico con el 33,33% de los derechos
sociales y don Wiston Ramón López García con el 66,67% de derechos en la sociedad.
MODIFICACION AL PACTO SOCIAL. Don Yaeth Manuel Ochoa Rico y don Wiston Ramón
López García como únicos accionistas de la sociedad, viene en modificar el pacto social según se
indica a continuación: Se modifica el Artículo Décimo Tercero de la siguiente manera:
“ARTICULO DECIMO TERCERO: La administración de la sociedad y el uso de su razón social
estará a cargo de los señores Yaeth Manuel Ochoa Rico y don Wiston Ramón López García
quienes actuando individual y separadamente y/o conjuntamente, anteponiendo su firma a la
razón social, podrán representar a la sociedad, con las más amplias facultades, estipuladas en el
Artículo Décimo Tercero del pacto social establecido en la escritura pública de diez de Febrero
del año dos mil veintiuno, otorgada en esta misma Notaría, las que se dan por expresamente
reproducidas”.- En todo lo demás que este instrumento no señale, seguirán vigentes las
estipulaciones del pacto social constitutivo. Demás estipulaciones constan en escritura
extractada. Santiago, 6 de Septiembre de 2021.

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