Núñez - Siete Norte SpA - 2 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 973796708

Núñez - Siete Norte SpA

Número de registroCVE-2421110
Fecha de publicación02 Enero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.739
CVE 2421110 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.739 | Martes 2 de Enero de 2024 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2421110
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-376-2023, RUC
23-4- 0496702-9, caratulada “NÚÑEZ/SIETE NORTE SpA”, se ha ordenado notificar a la
demandada “SIETE NORTE SpA, RUT 77.156.075-K, persona jurídica representada por
RODRIGO ALEJANDRO CASTRO SILVA, RUT: Nº 13.869.035-0”, mediante aviso que se
publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula
nacional de Identidad Nº 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta
presentación de Mary Isabel Núñez Jara, chilena, desempleada, soltera, cédula de identidad Nº
13.868.266-8, ambas con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 461, Oficina 501,
Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de
despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de SIETE NORTE SpA, RUT Nº
77.156.075-K representada legalmente por Rodrigo Castro Silva, cédula de identidad Nº
13.869.035-0, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo realice
dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en
Llanquihue Nº 3749, Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artíulo 183-A
del Código del Trabajo en contra de ABENGOA CHILE S.A. RUT Nº 96.521.440-2,
representada legalmente por don Iván Castillo Araneda, cédula de identidad Nº 14.580.177-k o
por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos
con domicilio para estos efectos en Las Araucarias Nº 9130, Quilicura, y solidariamente en
contra de TRANSELEC S.A. RUT Nº 76.555.400-4, representada legalmente por Arturo Le
Blanc Cerda, cédula de identidad Nº 10.601.441-8, o por quien la represente en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Orinoco Nº 90, piso
14, Las Condes, o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del ya citado Código del Trabajo, conforme a las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. LOS
HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Inicio de la relación
laboral: Con fecha 14 de octubre de 2022 la actora inicia relación laboral con la demandada
principal, cuya vigencia era indefinida al momento del término de la relación laboral. 2.
Naturaleza de las funciones. La labor que debía desempeñar la actora era de administrativa,
función que desempeñaba en la ciudad de Antofagasta. 3. Remuneración. En cuanto a la
remuneración de la actora, ésta ascendía en promedio a la suma de $630.691.- mensuales, siendo
ésta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo
172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que
corresponden a mi mandante. 4. Subcontratación. Las labores antes indicadas las realizaba la
trabajadora de manera habitual y exclusiva, para la entidad mandante de su empleador, esta es,
ABENGOA CHILE S.A., correspondiéndole prestar los servicios de administrativa, durante toda
la vigencia de la relación laboral. Cabe señalar que dicha demandada a su vez mantenia contrato
vigente con la dueña de la obra, siendo ésta la demandada solidaria TRANSELEC S.A. Es así
que SIETE NORTE SpA suscribió contrato civil o comercial con la demandada solidaria
ABENGOA CHILE S.A., obligándose a prestar sus servicios en dicho proyecto ubicado en la
ciudad de Antofagasta. En este sentido se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y
siguientes del Código del Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio
“bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia para las demandadas solidarias”.
B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Despido indirecto.
Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido
indirecto, que acompañaré en su oportunidad debidamente comunicada a la Inspección
Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 09 de junio de 2023 mi representada decidió
poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido1, debido al
incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex
empleador (art. 1607 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los
siguientes hechos relatados en dicha carta III. PETICIONES CONCRETAS. Se solicita a SS. se
tenga por interpuesta demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, se someta a
tramitación, y se acoja en todas y cada una de sus partes, declarando que la relación laboral ha

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