Causa nº 36767/2015 (Apelación). Resolución nº 141872 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Marzo de 2016
Juez | Carlos Aránguiz Z.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 14 Marzo 2016 |
Número de registro | 36767-2015-141872 |
Número de expediente | 36767/2015 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | NUÑEZ RODRIGUEZ LEONARDO / TENIENTE CORONEL DE CARABINEROS DON RODRIGO ESPINOZA OLEA DIRECTOR (S) ESCUELA DE CARABINEROS DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 91210-2015 |
Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a décimo cuarto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Que L.A.N.R., Cabo 2° de Carabineros de Chile, ha solicitado amparo constitucional por la presente vía en contra del Director Subrogante de la Escuela de Carabineros, en razón de haber dictado la Resolución Exenta N° 647, de fecha 2 de octubre de 2015, que dispuso su baja inmediata de las filas de la institución, por conducta mala, con efectos inmediatos, además del retiro del acreditativo de medicina curativa.
Sostiene que los presupuestos legales que autorizan a la institución recurrida a decretar su baja con efectos inmediatos no se dan en este caso, pues sólo ha sido formalizado en una investigación penal por un delito sexual de abuso contra menor de 14 años, sin que haya reconocido su responsabilidad en dicho ilícito.
Argumenta que hay una serie de patologías de las que adolece, lo que hace necesario contar con un sistema de salud cuya vigencia permita hacerse cargo de la medicación, controles regulares y periódicos y la adherencia a terapia hemo-dialítica trisemanal, procedimiento realizado los días lunes, miércoles y viernes durante cuatro horas y veinte minutos.
Finaliza su presentación solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada.
Que, respecto de la legalidad del acto recurrido cabe consignar que la medida disciplinaria de baja por conducta mala adoptada al inicio del procedimiento sumarial -resolución de carácter temporal y esencialmente revocable- se encuentra prevista en el artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal, cuyo numeral 4° letra b) inciso 5° señala que: “cuando la comisión de una falta dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución y el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el J. que ordene la investigación del sumario podrá eliminarlo de inmediato por mala conducta, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación”.
Que de la lectura del precepto en análisis...
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