Causa nº 24279/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 706662 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654948321

Causa nº 24279/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 706662 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2016

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaO-4160-2015
Fecha07 Diciembre 2016
Número de expediente24279/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2147-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesNUÑEZ CON CONTENIDOS Y NEGOCIOS INTERNET S.A.
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro24279-2016-706662

Santiago, siete de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS:

En estos autos RUC N° 1540037649-K, RIT O-4160-2015, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil quince se acogió la demanda que dedujeron S. delC.N.A. y L.M.O.E. contra Contenidos y Negocios Internet S.A., declarándose que el despido indirecto de las actoras ha sido justificado, debido a la falta del entero de las cotizaciones propias de la seguridad social y disponiéndose, en lo que aquí interesa, el pago de las remuneraciones devengadas entre la fecha de sus despidos indirectos y el momento de la convalidación.

Contra la referida sentencia la demandada interpuso recurso de nulidad, alegando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículo 162 incisos quinto y séptimo, en relación con el 171 del mismo cuerpo legal, el que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintiuno de marzo de este año, que en fallo de reemplazo decidió desestimar la acción convalidatoria, asumiendo que no procede la aplicación del resorte de los referidos incisos quinto y séptimo, cuando el despido ha sido iniciativa de los trabajadores.

Respecto del referido fallo las demandantes deducen recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte uno de reemplazo por el cual se declare que es procedente la aplicación de la sanción de nulidad del despido contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando es el trabajador quien, por decisión unilateral, pone término al contrato de trabajo utilizando la figura del

0174292144466autodespido prevista en el artículo 171 del propio estatuto.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de veintisiete de julio último, con la intervención de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio o la sentencia, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de Justicia.

La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones concernientes al asunto de que se trata, sostenidas en...

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