Causa nº 191/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 196143 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677880953

Causa nº 191/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 196143 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Abril de 2017

JuezCarlos Cerda F.,Gloria Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaO-24-2016
Número de expediente191/2017
Fecha25 Abril 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación409-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesNUÑEZ CON CONSTRUCTORA SYS LTDA.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE
Número de registro191-2017-196143

Santiago, veinticinco de abril de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Rit O-24-2016, Ruc 1640026128-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, caratulados “Núñez con Constructora S y S Lyda”, por sentencia de doce de octubre de dos mil dieciséis, se declaró la existencia de la relación laboral existente entre las partes y, en consecuencia, se acogieron las demandas por despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones que indica, incluyendo las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido.

La demandada, en contra de dicho fallo, dedujo recurso de nulidad que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que distribuye en tres capítulos, los dos primeros relacionados con la existencia de la relación laboral entre las partes, y en el tercero, que es el pertinente al recurso, acusa la infracción del artículo 162 en su incisos quinto del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo mediante la cual se rechace la demanda.

Una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de nueve de diciembre de dos mi dieciséis, rechazó el recurso en todos sus extremos.

Respecto de dicha decisión el demandado dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y lo falle conforme a derecho.

Se ordenó traer estos autos a relación.

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que en el recurso se señala que lo decidido por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en cuanto estimó la procedencia de la sanción de la nulidad del despido, no obstante que el empleador no actuó como agente retenedor de las cotizaciones previsionales, es errónea y contraria al criterio jurisprudencial sostenido por...

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