Núñez - Cermaq Chile S.A. - 2 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877558779

Núñez - Cermaq Chile S.A.

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2033407
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.092
CVE 2033407 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.092 | Martes 2 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 11
Publicaciones Judiciales
CVE 2033407
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. En autos “Núñez con Cermaq Chile S.A.”,
causa RIT O-260-2021 RUC 21-4-0343312-5, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
Extracto de la demanda: En lo principal: demanda de indemnización de perjuicios. JOSÉ
JOAQUÍN PÉREZ TOLEDO, VÍCTOR MANUEL ACHIARDI LEÓN Y SOFÍA ISABEL
BOHLE PÉREZ, Abogados, en representación convencional, según se acreditará de (i) CARLOS
MARTÍN NÚÑEZ BOHLE, independiente, con domicilio en Gaspar Bohle N°976; Población
Los Colonos Alerce, ciudad de Puerto Montt; (ii) BRENDA ISABEL NÚÑEZ BOHLE,
estudiante, con domicilio en Ayacara S/N, comuna de Chaitén; (iii) SUGEY MARISELY
NÚÑEZ BOHLE, dueña de casa domiciliada en Sector Huequi Sur S/N, comuna de Chaitén; (iv)
DIANA MARGARITA NÚÑEZ BOHLE, dependiente, domiciliada en Sector Huequi Sur S/N,
comuna de Chaitén; (v) JANNY KASSANDRA NÚÑEZ GALLARDO, estudiante, domiciliada
Gaspar Bohle N°976; Población Los Colonos Alerce, ciudad de Puerto Montt; (vi) TANIA
MICHEL NÚÑEZ GALLARDO, estudiante, representada a su vez por doña TANIA ARIELA
GALLARDO MUÑOZ, dueña de casa, ambas domiciliadas en Gaspar Bohle N°976; Población
Los Colonos Alerce, ciudad de Puerto Montt, a SS. respetuosamente decimos: Que en la
representación que investimos y actuando nuestros representados como sucesores a título
universal de todas las acciones y derechos que tenía en vida su padre y causahabiente don
CARLOS DOMINGO NÚÑEZ MARTÍNEZ, agricultor y patrón de nave menor, quien mantenía
domicilio en Gaspar Bohle N°976; Población Los Colonos Alerce, ciudad de Puerto Montt,
venimos en interponer acción de indemnización de perjuicios por daño patrimonial y
extrapatrimonial, derivada de responsabilidad contractual, tanto en forma directa como por su
propio actuar -conforme lo dispone el artículo 184 y 420 letra f) del Código del Trabajo, en
relación con lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley 16.744-, en contra de la ex-empleadora
del causahabiente de nuestros representados: (1) “ASESORIAS Y SERVICIOS MARÍTIMOS
AGUAYO & DELGADO LIMITADA”, empresa del giro de su denominación, RUT
N°76.246.395- 4, representada por don EDGARDO DANIEL ESPINOSA LAMELES, de quien
desconozco profesión u oficio y cédula de identidad, ambos con domicilio en Los Pimientos
4369 de esta ciudad y/o calle Angelmó N°2460, Mirasol, ciudad de Puerto Montt, y/o en
Bernardo O’Higgins N°28, Chañaral, Atacama, o por quien lo represente, subrogue o reemplace,
conforme lo dispuesto en el artículo 4 del CT. Además, demandamos de manera directa y por su
propio actuar, todo ello conforme lo dispone el artículo 183-E del Código del Trabajo en relación
con lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley 16.744 a la empresa (2) CERMAQ CHILE S.A.,
del giro de su denominación, RUT N°79.784.980-4, representada por don FRANCISCO JAVIER
MIRANDA MORALES, ignoramos profesión u oficio, cédula de identidad N°12.805.837-0,
ambos con domicilio en calle Diego Portales N° 2000, 10 piso, de esta ciudad, y/o en camino a
Chinquihue kilómetro de Puerto Montt, o por quien la represente, subrogue o reemplace,
conforme lo dispuesto en el artículo 4 del CT, todo ello en virtud de los siguientes fundamentos.
I.- LOS HECHOS 1.- Don CARLOS DOMINGO NÚÑEZ MARTÍNEZ (en adelante el
Trabajador), ingresó a prestar servicios para la empresa demandada “ASESORÍAS Y
SERVICIOS MARITIMOS AGUAYO & DELGADO LIMITADA” (en adelante el Empleador o
la Empresa), en virtud de un contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2017, iniciando sus
labores a partir de esa fecha. Al momento de su contratación, uno de los representantes de la
empresa, y quien daba las instrucciones a la tripulación a la que pertenecía don Carlos Núñez, era
don Carlos Aguayo, quien vendió, cedió y transfirió el 100% de sus derechos a la empresa
Inversiones Eduardo Daniel Espinosa Lameres EIRL. 2.- En virtud del contrato de trabajo, el
Trabajador se obligó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para su empleador,
realizando labores de "tripulante de cubierta o cocinero”, a bordo de la embarcación con nombre
de fantasía “Sra. Ely”. 3.- El Empleador mantenía en arriendo, desde el 6 de octubre de 2008, la
embarcación matrícula VLD-5362 con nombre de fantasía “Sra. Ely” y cuyo propietario y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR