¿Nulidad de derecho público? - 28 de Mayo de 2013 - El Mercurio - Noticias - VLEX 438166078

¿Nulidad de derecho público?

La Corte de Apelaciones de Valparaíso ha acogido a tramitación un recurso de protección presentado bajo su propio patrocinio por dos abogados de Concepción en favor del ex ministro de Educación Harald Beyer, a quien dicen no conocer, por estimar que su destitución fue ilegal y arbitraria, provocando una violación de sus derechos constitucionales. Añaden que la Cámara de Diputados no "entabló" una acusación contra él y que el Senado no fundamentó su resolución. Tras este pronunciamiento de la Corte, el Senado deberá emitir un informe sobre la acusación constitucional aprobada por él. Esta inédita situación ha dado lugar a opiniones muy variadas de los especialistas.

Así, el profesor Pablo Rodríguez Grez ha sostenido que si bien debe respetarse la separación de los poderes del Estado, ninguno de ellos puede apartarse de lo que manda la Constitución ni incursionar en cuestiones que no le han sido asignadas expresamente. Por tanto -estima-, la acusación constitucional contra el referido ex ministro ha incurrido en un vicio de nulidad insanable, sancionado en la misma Constitución, como "nulidad de derecho público" (arts. 6° y 7°). Plantea que ninguna de las infracciones aducidas para acusar corresponde a las funciones del ministro de Educación y, aún más grave, ellas no se hallan justificadas en el libelo ni en el informe de la comisión (art. 38° de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso). Y concluye que "la Cámara de Diputados obró al margen de sus atribuciones y facultades, y lo propio ocurrió en el Senado, con el agravante de que las razones expresadas por cada senador al decidir su voto no tienen relación ninguna con la materia que debió debatirse". Sostiene que "corresponde a los tribunales ordinarios reconocer esta nulidad y dejar sin efecto la sanción accesoria impuesta al acusado, según la cual "no podrá...

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