Decreto núm. 754, publicado el 26 de Octubre de 1984. APRUEBA NUEVOS TEXTOS PARA LOS ARTICULOS 61 Y 63 DEL DECRETO SUPREMO Nº 172, DE 1977, SOBRE EL REGLAMENTO CONSULAR - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470884566

Decreto núm. 754, publicado el 26 de Octubre de 1984. APRUEBA NUEVOS TEXTOS PARA LOS ARTICULOS 61 Y 63 DEL DECRETO SUPREMO Nº 172, DE 1977, SOBRE EL REGLAMENTO CONSULAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVOS TEXTOS PARA LOS ARTICULOS 61 Y 63 DEL DECRETO SUPREMO Nº 172, DE 1977, SOBRE EL REGLAMENTO CONSULAR

Núm. 754.- Santiago, 14 de Agosto de 1984.

Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 8, y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, el DFL 161 de 3 de Marzo de 1978 y el decreto supremo Nº 172, de 1977, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobaron el estatuto orgánico de la misma Secretaría de Estado y el Reglamento Consular respectivamente.

Considerando la necesidad de establecer en el Reglamento Consular, un sistema único aplicable a los menores de 21 años, a los cuales se les puede otorgar un documento de viaje en las circunstancias previstas y para los fines señalados.

Decreto:

  1. Artículo único.- Apruébanse los siguientes

nuevos textos de los artículos 61 y 63 del decreto

supremo de Relaciones Exteriores Nº 172, de 1977, sobre

el Reglamento Consular:

Artículo 61 Inclusión de personas extranjeras en pasaportes chilenos.

Los funcionarios consulares podrán expedir pasaportes ordinarios individuales a las mujeres extranjeras que comprobaren haber perdido su nacionalidad por matrimonio con chileno, dejando testimonio del hecho en el mismo documento, o incluirlas en el pasaporte del marido. Para el otorgamiento o revalidación de los pasaportes individuales en este caso, se exigirá comprobar que el matrimonio se encuentre vigente y que el marido conserva la nacionalidad chilena. Podrán también incluir en el pasaporte del marido chileno a su mujer extranjera, aunque no se encuentre en el caso anterior. En los pasaportes familiares podrán asimismo incluir a los hijos, pupilos y demás personas, menores de 18 años a que se refiere el artículo 59 de este Reglamento aun cuando no sean chilenos.

A su llegada a Chile, tales personas extranjeras deberán dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Pasaportes y de la Ley de Extranjería y su Reglamento.

Artículo 63 "Títulos de viaje para extranjeros" y "Documentos de viaje".
  1. Los funcionarios consulares no podrán revalidar los "Títulos de viaje para extranjeros", que tienen validez únicamente para salir de Chile, otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo con el Reglamento de Pasaportes, a las personas que no hayan podido proveerse...

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