NUEVOS DESARROLLOS I SpA 76.960.333-6 - 18 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906406834

NUEVOS DESARROLLOS I SpA 76.960.333-6

Fecha de publicación18 Junio 2022
Número de registroCVE-2145333
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.282
CVE 2145333 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.282 | Sábado 18 de Junio de 2022 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2145333
EXTRACTO
ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Suplente del Titular de la
Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago de don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL,
con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo 3.076, oficina 601, 6° piso, Comuna de Las
Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de mayo de 2022,
anotada bajo el repertorio número 6.088/2022, ante mí, Sencorp SpA, RUT N°96.693.780-7,
Metlife Chile Seguros de Vida S.A., RUT N°99.289.0002 e Inversiones Muni S.A., RUT
N°99.592.800-0, en sus calidades de únicos y actuales accionistas de la sociedad por acciones
NUEVOS DESARROLLOS I SpA, RUT N° 76.960.333-6, en adelante la “Sociedad”, inscrita a
fojas 92.654 N°47.516 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, acordaron lo
siguiente: 1) aumentar el capital de la Sociedad en la cantidad de $5.090.977.189, esto es, de la
suma de $15.126.930.500, dividido en 151.269.305 acciones ordinarias, nominativas, de una
misma serie y sin valor nominal, a la suma de $20.217.917.689, dividido en 195.186.205
acciones nominativas, sin valor nominal, distribuidas en seis series de acciones, las que fueron
íntegramente suscritas, enteradas y pagadas en la forma establecida en el Artículo Primero
Transitorio de los estatutos; 2) Como consecuencia del aumento de capital antes señalado, los
accionistas acordaron modificar el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad,
reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital y Acciones. El capital de la
Sociedad es la cantidad de veinte mil doscientos diecisiete millones novecientos diecisiete mil
seiscientos ochenta y nueve pesos, dividido en ciento noventa y cinco millones ciento ochenta y
seis mil doscientas cinco acciones nominativas, sin valor nominal, las que se distribuyen en las
siguientes seis series de acciones: i/ serie a), compuesta por diecisiete millones quinientas sesenta
y seis mil setecientas cincuenta y ocho acciones; ii/ serie b), compuesta por ocho millones
setecientas ochenta y tres mil trescientas setenta y nueve acciones; iii/ serie c), compuesta por
diecisiete millones quinientas sesenta y seis mil setecientas cincuenta y ocho acciones; iv/ serie
d), compuesta por noventa millones setecientas sesenta y un mil quinientas ochenta y tres
acciones; v/ serie e), compuesta por sesenta millones quinientas siete mil setecientas veintidós
acciones; y vi/ serie f), compuesta por cinco acciones, todas las cuales se encuentran
íntegramente suscritas, enteradas y pagadas en la forma establecida en el Artículo Primero
Transitorio de los estatutos. Preferencias: Acciones de la serie a): El titular de las acciones de la
serie a) tendrá derecho a que la Sociedad readquiera las acciones de su propia emisión de dicha
serie, con cargo y dependiendo de los flujos de liquidez de la Sociedad, según corresponda, o con
cargo a las utilidades futuras que obtenga la Sociedad, con preferencia sobre cualquier obligación
de readquisición de acciones o pago de dividendos a que pudieren tener derecho las acciones de
las series c), d), e) y f), por el monto equivalente en pesos chilenos a cero coma cero cero tres
uno siete tres nueve cinco cero ocho nueve Unidades de Fomento por acción. Asimismo, el
titular de las acciones de la serie a) tendrá derecho a recibir dividendos garantizados obligatorios
correspondientes al doce por ciento real anual del valor de las acciones de la serie a) al treinta y
uno de diciembre de cada año y hasta la total recompra de las acciones de esta serie por la
sociedad. Si las utilidades no fueren suficientes para cubrir el dividendo garantizado obligatorio
antes mencionado, los accionistas optan, desde ya y de manera irrevocable, a que el saldo
insoluto quede registrado en una cuenta especial de patrimonio creada al efecto que acumulará
los dividendos adeudados y por pagar, los que se contabilizarán en Unidades de Fomento, de
acciones de la serie a) tendrán la misma preferencia en la oportunidad de pago que las acciones
de la serie b). No obstante, cuando la Sociedad deba readquirir dichas acciones y/o pagar
dividendos relativos a las mismas, deberá distribuir su capacidad de pago en un ochenta por
ciento a las acciones de la serie a) y en un veinte por ciento a las acciones de la serie b), hasta
que las acciones de la serie a) sean readquiridas en su totalidad por parte de la Sociedad.
Acciones de la serie b): El titular de las acciones de la serie b) tendrá derecho a que la Sociedad

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