Nuevo proyecto contra ciberacoso ingresó al Congreso: protege especialmente a las mujeres - 15 de Marzo de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 772442913

Nuevo proyecto contra ciberacoso ingresó al Congreso: protege especialmente a las mujeres

Nuevas situaciones de riesgo llegaron de la mano de la tecnología, como el caso que se conoció hace unas semanas del sitio web de la llamada "Comunidad Nido", donde se publicaban fotos de mujeres y supuestas amenazas. "Hoy en día la violencia contra las mujeres es uno de los principales problemas sociales de nuestro país, la cual se manifiesta de las más diversas formas, desde discriminaciones, acosos y abusos hasta, en los casos más lamentables, la muerte. Sin lugar a dudas, en las últimas semanas, una violencia que ha tenido una manifestación muy clara y compleja, ha sido la violencia cibernética".Bajo esta premisa, el Ministerio de Justicia ingresó ayer al Congreso -específicamente a la Cámara de Diputados- un proyecto contra el ciberacoso, que protege especialmente a las mujeres."La iniciativa busca cerrar espacios de impunidad, donde los autores de esta violencia, cualquiera sea el medio que empleen, pero poniendo especial atención al uso de medios digitales, sean debidamente sancionados y no queden al margen de la ley por no existir tipos penales para sancionar estos hechos tan deleznables", plantea la iniciativa presentada en el Congreso.El ministro de Justicia, Hernán Larraín, decidió adelantar el trámite de esta nueva legislación que estaba incluida en el Nuevo Código Penal, dada la importancia que le asigna el Presidente de la República al tema.Tolerancia cero contra la violenciaEl proyecto indica que el compromiso que debe asumir el Estado es establecer una cultura de tolerancia cero contra todo tipo de violencia, abuso, acoso, discriminación o maltrato hacia todas las personas y en todos los espacios y medios donde estas se desenvuelven.Señala que en Chile hay un vacío legal en esta materia, ya que no existe una sanción penal específica para la conducta de acoso u hostigamiento, como tampoco cuando dicha conducta se comete por medios digitales.Conductas que se tipificarán como delictuales1. El acoso u hostigamiento, sancionando al que, contra la voluntad expresa de la víctima y afectando gravemente las condiciones de su vida privada insistentemente la siguiere, establezca o intentare establecer contacto con ella, llamare a su teléfono, o le enviare comunicaciones por cualquier medio. Adicionalmente, se dispone que la voluntad contraria se presume si la víctima fuere menor de edad y las comunicaciones se realizaren por cualquier medio electrónico de comunicación. La pena asociada a este delito será presidio menor en su grado...

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