Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 12°, Letra E), N° 17°, Art. 36°– Ley N°18.841, Art. 4° – Circular N° 33, de 2009 – Res. Ex. N° 67, de 2009. - Doctrina Administrativa - VLEX 524630234

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 12°, Letra E), N° 17°, Art. 36°– Ley N°18.841, Art. 4° – Circular N° 33, de 2009 – Res. Ex. N° 67, de 2009.

Número de sentencia1052
Fecha04 Mayo 2011
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA E), N° 17°, ART. 36°– LEY N°18.841, ART. 4° – CIRCULAR N° 33, DE 2009 – RES. EX. N° 67, DE 2009. (ORD. N° 1052, DE 04.05.2011)

Solicita opinión sobre documento denominado “Propuesta del Sistema de Devolución de Impuestos a Turistas”.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre presentación efectuada por XXX, Gerente General de la sociedad YYY, que contiene una Propuesta del Sistema de Devolución de Impuestos a Turistas, el cual desea implementar en el país mediante la creación de AAA.

  1. ANTECEDENTES:

    En presentación adjunta XXX, Director General y Representante legal de YYY, manifiesta el interés de la empresa que representa en prestar los servicios de Tax Free en nuestro país, mediante la creación de AAA, poniendo a disposición de este proyecto las herramientas tecnológicas y la experiencia de su representada en esta área.

    Para ello adjunta información de tipo general y propuesta desarrollada para el país, en la cual expone dos posibles modelos de devolución.

    YYY es un grupo internacional de servicios financieros, especializado en la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) libre de cargos, a turistas internacionales y servicios turísticos de pagos a establecimientos comerciales, más conocidos como servicios de “Tax Free”, operando en los principales destinos turísticos del mundo.

  2. ANALISIS Y CONCLUSIÓN:

    Analizada la presentación efectuada por el Sr. XXX, así como el documento denominado “Propuesta del Sistema de Devolución de Impuestos a Turistas”, se observa que ellos no contienen consultas específicas de índole tributaria, respecto de las cuales proceda un pronunciamiento de este Servicio.

    No obstante lo anterior y tal como se manifiesta en la propuesta mencionada en el párrafo precedente, en nuestro país la devolución del Impuesto al Valor Agregado a turistas por las adquisiciones que realicen en el país, se encuentra establecida en el Art. 4°, de la Ley N° 18.841, sólo para aquellas personas naturales, no domiciliadas ni residentes en el país, que compren mercancías en la zona franca de extensión de la región de Arica y Parinacota y las porten y exporten al exterior por dicha zona, al salir del país por el paso fronterizo de Chacalluta. Los requisitos para incorporarse al referido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR