Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra h), Art. 12°, letra E), N° 16 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 30°, Art. 31°, Art. 59°, N°4. - Doctrina Administrativa - VLEX 524626430

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra h), Art. 12°, letra E), N° 16 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 30°, Art. 31°, Art. 59°, N°4.

Fecha15 Mayo 2012
Número de sentencia1152
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. , LETRA H), ART. 12°, LETRA E), N° 16LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 30°, ART. 31°, ART. 59°, N°4. (ORD. N° 1152 DE 15.05.2012)

Tratamiento tributario de los ingresos percibidos por servicios informáticos, en relación con los Impuestos al Valor Agregado y a la Renta.

  1. ANTECEDENTES:

    El modelo de negocios de la empresa se caracteriza por tener distintas líneas de actividad en entidades jurídicas diferentes, que sirven de soporte unas a otras, completando en muchas ocasiones la cadena de producción de los servicios que se prestan.

    La principal línea de actividad dice relación con la prestación de servicios integrales en el campo de la informática y de las tecnologías, el resto de las actividades denominadas “factorías de software” corresponden a funciones más rutinarias u operativas. En este sentido, sólo algunas de las entidades del grupo (denominados Tipo “A”), son las que operan en el mercado siendo visibles a los clientes, mientras que las demás entidades (Tipo “B”) funcionan como “fabricantes por contrato”, trabajando únicamente bajo pedido para las primeras.

    La entidad “A” es responsable del producto frente al cliente, por lo que también realiza los controles de calidad de producción.

    Manifiesta que se pretende instalar en Chile una entidad “A” sociedad de responsabilidad limitada constituida de acuerdo a las leyes chilenas, cuyo objeto social será, entre otros, el desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas informáticos y servicios de gestión empresarial, destacando que ya existen en Chile, dos entidades una tipo “B” y otra dedicada a la línea de consultorías, siendo estas las principales del grupo en Latinoamérica.

    En relación al modelo expuesto en su presentación, plantea las siguientes consultas:

    1. ¿Correspondería que la entidad “A” chilena, facturara por concepto de servicios informáticos al cliente, considerando que esta empresa se encargará exclusivamente de las funciones de control y gestión, comerciales, administrativas y control de calidad del servicio, procediendo a subcontratar entre las entidades “B” chilena o extranjera la totalidad del servicio informático?

    2. En caso que el contrato de servicios informáticos, incluya la transferencia de una Licencia de uso de software, ¿constituiría un hecho gravado considerando que el cliente puede ser chileno o extranjero?

    3. Los desembolsos por concepto de servicios informáticos incurridos por la entidad “A” chilena objeto de la consulta...

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