Nueve regiones verán reducidos sus convencionales para sumar 17 cupos de pueblos originarios - 27 de Diciembre de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 853473850

Nueve regiones verán reducidos sus convencionales para sumar 17 cupos de pueblos originarios

Antes del plazo establecido en la Ley 21.298, el Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) dio a conocer su determinación respecto de los distritos que verán disminuidos sus convencionales para asegurar la incorporación de los 17 escaños reservados para los pueblos originarios en el órgano que se abocará a redactar la nueva Constitución.La norma establece que los "diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas contemplados en esta disposición serán determinados por el Servicio Electoral, dentro de los ciento cincuenta y cinco escaños a elegir en virtud de los distritos electorales establecidos en el artículo 141 de esta Constitución. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá descontar dichos escaños de los distritos electorales con mayor proporcionalidad de personas mayores de 18 años declaradas indígenas respecto de su población general en el último Censo de 2017".Lo anterior dio paso al criterio matemático y a que solo era posible descontar un escaño por distrito, y no se podía restar ningún cupo respecto de los distritos electorales que elijan tres convencionales. De esa manera, serán nueve las regiones que verán disminuidos sus convencionales por efecto del descuento aplicado para dar paso a los cupos reservados indígenas, mientras que otras siete regiones no reducirán el número de representantes a la Convención (ver infografía).Según explicó el presidente del Consejo Directivo del Servel, Patricio Santamaría, "para hacer la determinación de los 17 escaños reservados para pueblos originarios, dispuestos por la Ley 21.298, publicada el 23 de diciembre recién pasado, lo que hicimos fue aplicar las normas determinadas por los poderes colegisladores, que son prácticamente una fórmula matemática, consistente en hacerlo en los distritos con mayor proporción de personas mayores de 18 años declaradas indígenas en el último Censo oficial de 2017; no determinar ningún escaño en distritos que elijan 3 constituyentes -para evitar el efecto binominal- ni determinar más de un escaño en un mismo distrito".En cuanto a la inscripción de candidatos de pueblos originarios, deberán tener su domicilio electoral en la región en que por ley se estableció según la etnia que se busca representar. Eso independiente de que los electores pueden estar registrados en cualquier región del país para poder votar por un postulante de su mismo pueblo.El descuento aplicado por el Servel es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR