Nuevas infracciones tributarias incorporadas en el N° 20 del artículo 97 del Código Tributario - Núm. 19, Enero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704143865

Nuevas infracciones tributarias incorporadas en el N° 20 del artículo 97 del Código Tributario

Páginas56-57
56
Manual EjEcutivo tributario
registros contables o auxiliares y
todo otro documento de carácter
tributario mediante aplicaciones
informáticas, medios electrónicos
u otros sistemas tecnológicos, que
entraben, impidan o intereran de
cualquier forma la fiscalización
ejercida conforme a la ley, con
una multa equivalente de 1 unidad
tributaria anual a 100 unidades
tributarias anuales, con un límite
equivalente al 5% del capital propio
tributario o al 10% del capital
efectivo.
23.- Nuevas infracciones tributarias incorporadas en el N° 20 del artículo 97
del Código Tributario.
Texto Actual
Artículo 97.- Las siguientes
infracciones a las disposiciones
tributarias serán sancionadas en la
forma que a continuación se indica:
20.- La deducción como gasto o uso
del crédito fiscal que efectúen, en
forma reiterada, los contribuyentes
del impuesto de Primera Categoría
de la Ley de la Renta, que no sean
sociedades anónimas abiertas, de
desembolsos que sean rechazados o
que no den derecho a dicho crédito,
de acuerdo a la Ley de la Renta o al
decreto ley Nº 825, de 1974, por el
hecho de ceder en benecio personal
y gratuito del propietario o socio de la
empresa, su cónyuge o hijos, o de una
tercera persona que no tenga relación
laboral o de servicio con la empresa
que justique el desembolso o el uso
del crédito scal, con multa de hasta
el 200% de todos los impuestos que
deberían haberse enterado en arcas
scales, de no mediar la deducción
indebida.
Texto vigente a contar del 01.01.2015:
modicación en negrita.
Artículo 97.- Las siguientes
infracciones a las disposiciones
tributarias serán sancionadas en la
forma que a continuación se indica:
20.- La deducción como gasto o uso
del crédito fiscal que efectúen, en
forma reiterada, los contribuyentes
del impuesto de Primera Categoría
de la Ley de la Renta, que no sean
sociedades anónimas abiertas, de
desembolsos que sean rechazados o
que no den derecho a dicho crédito,
de acuerdo a la Ley de la Renta o al
decreto ley Nº 825, de 1974, por el
hecho de ceder en benecio personal
y gratuito del propietario o socio de la
empresa, su cónyuge o hijos, o de una
tercera persona que no tenga relación
laboral o de servicio con la empresa
que justique el desembolso o el uso
del crédito scal, con multa de hasta
el 200% de todos los impuestos que
deberían haberse enterado en arcas
scales, de no mediar la deducción
indebida. La misma multa se aplicará

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