Nueva normas sobre información que deben proporcionar al SII, determinadas instituciones públicas o privadas sobre operaciones de las que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones - Núm. 19, Enero 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704143797

Nueva normas sobre información que deben proporcionar al SII, determinadas instituciones públicas o privadas sobre operaciones de las que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones

Páginas51-52
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Modificaciones al Código Tributario
por la Ley N° 20.780.
20.- Nueva normas sobre información que deben proporcionar al SII,
determinadas instituciones públicas o privadas sobre operaciones de las que
tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
En el inciso 2°, del artículo 85, del Código Tributario, se incorporan una serie de
adecuaciones que precisan que la obligación de informar las operaciones de crédito
de dinero y las garantías constituidas para su otorgamiento que deba proporcionarse
en virtud de esta norma, también se aplicará a los administradores de sistemas
tecnológicos o titulares de la información, según corresponda, precisando que
en todo caso, deberá informarse también las transacciones pagadas o cobradas
mediante medios tecnológicos, tales como tarjetas de crédito y de débito. Todo ello
en la forma establecida mediante resolución del SII. Se especica además que en
caso alguno podrá solicitarse información nominada sobre las adquisiciones
efectuadas por una persona natural mediante el uso de tarjetas de crédito o débito
u otros medios tecnológicos.
Texto Actual
Artículo 85.- El Banco del Estado, las
cajas de previsión y las instituciones
bancarias y de crédito en general,
remitirán al Servicio, en la forma que
el Director Regional determine, las
copias de las tasaciones de bienes
raíces que hubieren practicado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 61 y 62, para los nes de
la scalización de los impuestos, los
Bancos e Instituciones Financieras
deberán proporcionar todos los datos
que se les soliciten relativos a las
operaciones de crédito de dinero que
hayan celebrado y de las garantías
constituidas para su otorgamiento,
en la oportunidad, forma y cantidad
que el Servicio establezca, con
excepción de aquellas operaciones
de crédito de dinero otorgadas para
el uso de tarjetas de crédito que se
produce entre el usuario de la tarjeta
y el banco emisor, cuyos titulares no
sean contribuyentes del Impuesto de
Primera Categoría de la Ley de la
Renta y se trate de tarjetas de crédito
destinadas exclusivamente al uso
particular de una persona natural y no
Texto vigente a contar del
01.01.2016: modificación en
negrita.
Artículo 85.- El Banco del Estado, las
cajas de previsión y las instituciones
bancarias y de crédito en general,
remitirán al Servicio, en la forma que
el Director Regional determine, las
copias de las tasaciones de bienes
raíces que hubieren practicado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 61 y 62, para los nes de
la scalización de los impuestos, los
Bancos e Instituciones Financieras y
cualquiera otra institución que realice
operaciones de crédito de dinero de
manera masiva de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 31 de la ley
Nº 18.010, y los administradores
de sistemas tecnológicos o
titulares de la información, según
corresponda, deberán proporcionar
todos los datos que se les soliciten
relativos a las operaciones de crédito
de dinero que hayan celebrado
y de las garantías constituidas
para su otorgamiento, así como
también de las transacciones
pagadas o cobradas mediante
medios tecnológicos, tales como
tarjetas de crédito y de débito, en la

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