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Nueva ley de Matrimonio Civil.

Fecha28 Noviembre 1995
Número de Iniciativa1759-18
Fecha de registro28 Noviembre 1995
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.947 (Diario Oficial del 17/05/2004)
MateriaDIVORCIO, MATRIMONIO CIVIL
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Aylwin Oyarzún, Mariana, Cantero Ojeda, Carlos, Elgueta Barrientos, Sergio, Jeame Barrueto, Víctor, Longton Guerrero, Arturo, Munizaga Rodriguez, Eugenio, Saa Díaz, María Antonieta, Viera-Gallo Quesney, José Antonio, Walker Prieto, Ignacio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de la Diputada señorita Saa, señoras Allende y Aylwin, y los de Diputados señores Walker, Barrueto, Cantero, Longton, M

Moción de la Diputada señorita Saa, señoras Allende y Aylwin, y los de Diputados señores Walker, Barrueto, Cantero, Longton, Munizaga, Elgueta y Viera-Gallo.


Nueva ley de matrimonio civil (boletín Nº 1759-18)


I


“Los países que, como Chile, viven importantes cambios políticos, económicos, sociales y culturales se ven enfrentados continuamente al desafío de darles un sentido acorde con el fin de la sociedad, que es el bien común. En este contexto, la noción de autonomía personal que trae consigo la modernización, al acentuar la valoración social del individuo, pone en cuestión la forma de organización de las instituciones tradicionales. Equilibrar la creciente autonomía personal con la estabilidad y la permanencia de los grupos primarios, constituye uno de los principales problemas que la política ha de encarar. Corresponde al derecho alcanzar la difícil síntesis entre el respeto a la libertad personal y el sentido de pertenencia a la comunidad.

La familia, entendida como la unión socialmente aprobada de un hombre, una mujer y sus hijos, está de tal manera presente en nuestra vida, que se nos presenta como un hecho natural y universal. En ella nacemos, vivimos y nos desarrollamos. Sin embargo, ni ella ni el matrimonio han permanecido ajenos a este proceso de cambios, que ha afectado también los patrones culturales comúnmente aceptados.

La familia constituye un lugar central y decisivo en la experiencia humana. La identidad y la intimidad de los hombres y las mujeres se forjan y se desarrollan en la familia. Los sentimientos de felicidad o infelicidad de las personas están fuertemente asociados a la vida familiar. Esta es un instrumento privilegiado de socialización de las nuevas generaciones. A través suyo se transmiten creencias, valores, usos y costumbres. Por eso cualquier discusión sobre su evolución provoca un debate tan profundo y a veces apasionado.

En la sociedad moderna las mujeres desbordan el ámbito de la vida doméstica y reclaman una división equitativa de las responsabilidades familiares; los cónyuges realizan trabajos que frecuentemente dificultan el domicilio común permanente; los hijos se emancipan a temprana edad; los lazos afectivos libremente asumidos pasan a tener un papel central en las parejas; la exaltación de la competencia choca con la gratitud del amor, la expectativa de vida aumenta y las personas deciden conscientemente el número de hijos. Todo ello ha ido produciendo profundos cambios en la familia. Algunos la consideran como un último refugio frente a una sociedad indiferente y hostil, donde se ha debilitado el sentido de comunidad; otros, como una base segura para enfrentar el futuro.

El derecho debe reconocer y encauzar en la medida de sus posibilidades esta nueva realidad. De lo contrario, ella superará a la norma, creándose una separación peligrosa entre los valores y principios que representa la ley y la práctica social.


II


Según el Censo de 1992, en Chile la población mayor de 14 años (9.660.387) de acuerdo a su estado civil, se divide de la siguiente forma: 3.373.885 solteros; 4.699.720 casados; 537.444 personas que conviven; 324.926 personas separadas de hecho, y 30.656 anuladas. El número de personas afectadas por una situación familiar no relacionada con el matrimonio o derivada de una crisis del vínculo matrimonial, corresponde a 893.026 personas.

Lo anterior resulta completamente concordante con la conclusión de la Comisión Nacional de la Familia, en orden a que “a los procesos históricos de diferenciación entre lo público y lo privado, lo moderno y lo tradicional... en los últimos años se suman otros procesos que han modificado las pautas de comportamiento sociodemográfico de la población e incorporado nuevos factores de diferenciación en las familias”.1

Por otra parte, en el citado texto se indica además que la mayor parte de las familias chilenas, tanto nucleares como extensas, son biparentales (68.4 por ciento), es decir, hay una pareja que las encabeza. Pero la proporción de hogares monoparentales no es menor, entre un 18 y un 16 por ciento.

La mayor parte de las personas que viven en pareja están unidas en matrimonio, pero la proporción de los que no lo están tampoco es reducida: se trata de un 16.5 por ciento, según la encuesta de la Comisión Nacional de la Familia.

Ésta reconoce la diversificación en las formas de organización de la familia no como un proceso crítico de descomposición, sino “como parte de la dinámica de relación entre familia y sociedad y, por lo tanto, como la forma en que los grupos familiares responden a los desafíos y circunstancias específicas de nuestro tiempo.”

Desde una perspectiva más cultural, esta diversidad es concordante con la opinión de la mayor parte de los chilenos. La misma encuesta reveló un alto grado de legitimidad del matrimonio; pero, paralelamente, se observa gran aceptación de las uniones de hecho en todos los sectores sociales: el 47.2 por ciento manifiesta estar de acuerdo con ellas. También un 74 por ciento de los chilenos se manifiesta a favor de legislar sobre el divorcio vincular. Incluso la propia Comisión Nacional de la Familia compartió mayoritariamente ese criterio.

De todo lo anterior se desprende una de las primeras motivaciones del presente proyecto de ley. Recogiendo los aportes contenidos en anteriores mociones presentadas por miembros de la honorable Cámara de Diputados, se busca actualizar y perfeccionar la legislación sobre el matrimonio.

Se trata de reconocer sus nuevas características, en especial el carácter plenamente libre y maduro del consentimiento de los contrayentes; se aumenta la edad en que las personas adquieren capacidad de dar origen al matrimonio y se regulan las diferentes situaciones de crisis conyugal velando por la permanencia de las relaciones familiares y el interés de los hijos.


III


Esta iniciativa de ley tiene como principal objetivo devolverle al matrimonio su importancia en los términos en que esta institución se va configurando en la sociedad moderna, a fin de que las nuevas generaciones perciban la ley no como un peso carente de sentido, sino como un ideal compartido. Hemos buscado hacer posible en la realidad cambiante de Chile la vigencia de valores de gran trascendencia para la vida humana.

El derecho positivo constituye indudablemente un elemento importante, aunque no único, en la concreción de las transformaciones en curso. Para encauzar adecuadamente estos cambios que afectan tanto a la familia como al matrimonio, es urgente revisar profundamente nuestra legislación.

Ya desde el artículo primero de nuestra Carta Fundamental, el constituyente le asigna una función central a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado, por tanto, darle protección y propender a su fortalecimiento. Tanto desde un punto de vista originario (actas de la Comisión Constituyente), como gracias a una interpretación sistémica, es posible extraer una primera e importante conclusión: “Nuestra Constitución si bien no es valóricamente neutra, no define en ningún momento su idea de familia, o el vínculo directo de ésta con el matrimonio”, dejando abierta la posibilidad de que sea la sociedad, en cada época histórica, la que establezca cómo se harán efectivas las aspiraciones programáticas consagradas por la Constitución en esta materia.

Por ejemplo, en el caso específico de la indisolubilidad del matrimonio, en el acta de la sesión Nº 191 de la Comisión Constituyente, celebrada el 18 de marzo de 1976, queda expresamente establecido que lo relativo a una posible ley de divorcio vincular, queda entregado al criterio del legislador.

“El señor Ortúzar (Presidente)... Lo que si le interesaría es que la Comisión sea bien clara. Consulta si habría inconveniente para aprobar esta disposición, dejando constancia de que la Comisión no ha querido en forma alguna inmiscuirse en el problema de la indisolubilidad del matrimonio o intentar resolverlo.

Los señores Diez y Guzmán expresan concordar con esa proposición.

El señor Ortúzar (Presidente) insiste en que ello se haría siempre que se deje claramente en el acta la constancia mencionada.

El señor Guzmán manifiesta que él precisaría más y diría. “Queda entendido que la resolución de este problema es de resorte del legislador.”2

Lo anterior nos lleva a entender que si bien el legislador regula detalladamente la familia en torno al vínculo matrimonial, esto no significa que necesariamente deban quedar por ello excluidos otros tipos de familia de la protección del Estado.

El legislador debe ser capaz constantemente de revisar y enriquecer la legislación sobre la base de la evolución social y cultural del país. Conforme a este espíritu,...

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