Nueva ley de copropiedad: No se podrá prohibir mascotas y corte de servicios a morosos se amplía a calefacción y teléfono - 19 de Marzo de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 898965985

Nueva ley de copropiedad: No se podrá prohibir mascotas y corte de servicios a morosos se amplía a calefacción y teléfono

Despachada del Congreso y lista para ser promulgada y publicada en el Diario Oficial se encuentra la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, actualización de la normativa vigente desde 1997 que rige a más de seis millones de personas que viven en comunidades -ya sea en edificios o casas- en Chile.De acuerdo a la nueva legislación, una vez que entre en vigencia, los reglamentos de copropiedad no podrán prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía dentro de las respectivas viviendas, limitando solo el uso de espacios comunes en que estos podrán o no circular.José Manuel Figueroa, abogado experto en copropiedad inmobiliaria y socio de Figueroa, Illanes, Huidobro y Salamanca, comenta que las limitaciones que se buscan impartir tienen el objetivo de no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio. "Especialmente tratándose de especímenes caninos calificados como potencialmente peligrosos, respecto de los cuales son plenamente aplicables las medidas especiales de seguridad y protección en las condiciones especiales de tenencia contenidas", dice.Asimismo, el corte de suministros ante el no pago de tres o más cuotas de gastos comunes ya no solo se limitará al servicio eléctrico, como ocurre actualmente. Ahora, este podrá extenderse a la interrupción de otros servicios como telecomunicaciones (teléfono, internet y tv de pago) y calefacción, siempre y cuando se cuente con la autorización previa del comité de administración de la comunidad.Bernardita Doren, counsel Área Inmobiliaria de DLA Piper Chile, precisa que únicamente se podrá requerir la suspensión de uno de estos tres servicios cuando la morosidad sea continua o discontinua.Por su parte, Valeria Morillo, encargada de Contenidos de la plataforma de administración de condominios Comunidad Feliz, detalla que "en el caso de personas electro dependientes la suspensión de servicios no podrá efectuarse en caso de mora, como tampoco si existe un decreto de estado de excepción constitucional por catástrofe vigente".Otra de las actualizaciones a la normativa tiene que ver con las comunidades rurales, las cuales ahora podrán acogerse a la ley de copropiedad siempre y cuando su uso sea destinado a vivienda y construcción habitacional. Sin embargo, quedarán fuera de este marco regulatorio las parcelas con destino agrícola.Al respecto, Renato Deformes, gerente general de Copropiedad Inmobiliaria, señala que esta es una mejora necesaria, "ya que...

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