Decreto núm. 23, publicado el 12 de Febrero de 2011. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL, CON OCASIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE NUEVOS CONTRATOS E INDEXACIÓN DE PRECIOS CONTENIDOS EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO QUE SE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469463166

Decreto núm. 23, publicado el 12 de Febrero de 2011. FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL, CON OCASIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE NUEVOS CONTRATOS E INDEXACIÓN DE PRECIOS CONTENIDOS EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL, CON OCASIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE NUEVOS CONTRATOS E INDEXACIÓN DE PRECIOS CONTENIDOS EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO QUE SE INDICA

Núm. 23.- Santiago, 28 de enero de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al D.L. Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente la "Ley", especialmente lo establecido en sus artículos 157°, 158°, 161°, 171° y 172°; en el Decreto Supremo N° 320, de 10 de septiembre de 2008, modificado mediante Decreto Supremo N°160, de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el Decreto Supremo N° 385, de 11 de noviembre de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante "Decreto 385"; en el Decreto Supremo N° 79, de 12 de marzo de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante "Decreto 79"; en el Decreto Supremo N° 264, de 29 de octubre de 2010, del Ministerio de Energía, en adelante "Decreto 264"; lo resuelto por la Contraloría General de la República con fecha 5 de noviembre de 2010, a través de Resolución Exenta Nº 4151 de la misma fecha; lo informado por la Comisión, en su Oficio Ord. CNE Nº 0005, de fecha 05 de enero de 2011, al Ministerio de Energía; y lo establecido en la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que de conformidad a lo establecido en el artículo 158° de la Ley, corresponde fijar por decreto del Ministerio de Energía los precios promedio que las empresas concesionarias de servicio público de distribución, en adelante e indistintamente "concesionarias", deban traspasar a sus clientes regulados;

  2. - Que dicho decreto debe ser dictado con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 171° de la Ley, con ocasión de la entrada en vigencia de algún contrato de suministro licitado conforme al artículo 131° y siguientes, o cuando se indexe algún precio contenido en un contrato de suministro vigente, según lo dispuesto en los artículos 161º y 172º;

  3. - Que con fecha 1° de enero de 2011 entran en vigencia nuevos contratos de suministro licitado de las concesionarias Chilectra S.A. y Empresa Eléctrica Puente Alto Ltda., correspondientes a los procesos licitatorios 2006/02 y 2006/02-2;

  4. - Que, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 158° letra c) de la Ley, se constata que el día 1° de enero de 2011, los Precios de Nudo de Energía de Largo Plazo obtenidos de los contratos de suministro correspondientes a los procesos licitatorios 2008/01 y 2008/01-2, según se individualizan en el Informe Técnico de "Fijación de Precios de Nudo Promedio Sistema Interconectado Central, Enero 2011," en adelante e indistintamente "Informe Técnico", alcanzaron una variación acumulada a la baja superior al 10% respecto de sus valores vigentes;

  5. - Que con fecha 29 de octubre de 2010 el Ministerio de Energía ha dictado el Decreto 264 que fija los Precios de Nudo de Corto Plazo de acuerdo a lo establecido en el artículo 171º de la Ley;

  6. - Que de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 157° de la Ley, las reliquidaciones entre empresas concesionarias deberán ser calculadas por la Dirección de Peajes, en adelante e indistintamente "DP", del respectivo Centro de Despacho Económico de Carga, en adelante "CDEC";

  7. - Que mediante Oficio Nº 1.441, de 2010, la Contraloría General de la República comunicó la Resolución Exenta Nº 4.151 de 2010, por la que autorizó que los decretos supremos que fijan los precios de nudo promedio señalados en el artículo 158º de la Ley, se cumplan antes de su toma de razón, y

  8. - Que la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 158° de la Ley, remitió al Ministerio de Energía, mediante Oficio Ord. CNE Nº 0005, de fecha 5 de enero de 2011, el Informe Técnico que contiene el cálculo de los nuevos Precios de Nudo Promedio para cada empresa concesionaria de distribución según lo dispuesto en el artículo 157° de la Ley.

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes Precios de Nudo Promedio y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad destinados a clientes sometidos a regulación de precios, en adelante e indistintamente "clientes regulados" o "clientes", en virtud de lo señalado en los artículos 157° y siguientes de la Ley.

1 DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES

1.1 Precios de Nudo de Largo Plazo de energía y potencia

Son aquellos precios que debe pagar una empresa concesionaria a su suministrador en virtud del contrato de suministro respectivo, suscrito a partir de las licitaciones públicas reguladas en conformidad a los artículos 131º y siguientes de la Ley.

1.2 Precios de Nudo de Corto Plazo de energía y potencia de punta

Son aquellos precios fijados semestralmente, en los meses de abril y octubre de cada año, conforme a lo establecido en el artículo 160° de la Ley.

1.3 Consideraciones Generales

Para los efectos del presente decreto, el Precio de Nudo Promedio corresponderá al promedio de los Precios de Nudo de Largo Plazo para los suministros, conforme a la...

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