Decreto 381 - Promulga la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares.(Energía Nuclear, Seguridad Radiológica, Accidentes Nucleares, Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA,Materiales Radiactivos.) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241463998

Decreto 381 - Promulga la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares.(Energía Nuclear, Seguridad Radiológica, Accidentes Nucleares, Organismo Internacional de Energía Atómica OIEA,Materiales Radiactivos.)

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA CONVENCION SOBRE LA PRONTA NOTIFICACION DE ACCIDENTES NUCLEARES

Núm. 381.- Santiago, 27 de diciembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 26 de septiembre de 1986, en el marco de la Conferencia General del Organismo de Energía Atómica (OIEA), se adoptó, en Viena, República de Austria, la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares.

Que dicha Convención fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.285, de 1 de diciembre de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Ratificación se depositó en la Secretaría del Organismo Internacional de Energía Atómica con fecha 15 de noviembre de 2005 y, en consecuencia, entró en vigor para Chile el 15 de diciembre de 2005.

Que de igual modo al depositarse dicho Instrumento se designó a la siguiente Autoridad como punto de contacto a los efectos de la aplicación de la Convención:

"La República de Chile, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1. del Artículo 7 de la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares, viene en designar al señor Jaime Riesle Wetherby, Jefe del Departamento de Seguridad Nuclear y Radiológica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, como punto de contacto a los efectos establecidos en dicha Convención".

Decreto:

Artículo único

Promúlgase la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares, adoptada en Viena el 26 de septiembre de 1986, con la designación de autoridad de punto de contacto; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENCION SOBRE LA PRONTA NOTIFICACION DE ACCIDENTES NUCLEARES

Los Estados Parte en la presente Convención, Conscientes de que en cierto número de Estados se están llevando a cabo actividades nucleares,

Teniendo en cuenta que para garantizar un elevado nivel de seguridad en las actividades nucleares se han tomado y se están tomando medidas de gran amplitud, encaminadas a impedir accidentes nucleares y reducir al mínimo las consecuencias de tales accidentes, si se producen,

Deseando fortalecer aún más la cooperación internacional para el desarrollo y la utilización seguros de la energía nuclear,

Convencidos de que es necesario que los Estados suministren lo más pronto posible la información pertinente sobre accidentes nucleares a fin de que se puedan reducir al mínimo las consecuencias radiológicas transfronterizas,

Teniendo en cuenta la utilidad de los acuerdos bilaterales y multilaterales sobre intercambio de información en esta esfera,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Ambito de aplicación

  1. La presente Convención se aplicará a todo accidente relacionado con las instalaciones o actividades de un Estado Parte, o de personas o entidades jurídicas bajo su jurisdicción o control, a que se hace referencia en el párrafo 2 infra, que ocasione, o sea probable que ocasione, una liberación de material radiactivo, y que haya resultado, o pueda resultar, en una liberación transfronteriza internacional que pueda tener importancia desde el punto de vista de la seguridad radiológica para otro Estado.

  2. Las instalaciones y actividades a que se refiere el párrafo 1 abarcan las siguientes:

  1. cualquier reactor nuclear, dondequiera que esté ubicado;

  2. cualquier instalación del ciclo del combustible nuclear;

  3. cualquier instalación de gestión de desechos radiactivos;

  4. el transporte y almacenamiento de combustibles nucleares o desechos radiactivos;

  5. la fabricación, el uso, el almacenamiento, la evacuación y el transporte de radisótopos para fines agrícolas, industriales, médicos y otros fines científicos y de investigación conexos; y

  6. el empleo de radisótopos con fines de generación de energía en objetos espaciales.

Artículo 2

Notificación e información

En caso de que se produzca un accidente nuclear especificado en el artículo 1 (en adelante denominado "accidente nuclear"), el Estado Parte al que se hace referencia en ese Artículo:

  1. notificará de inmediato, directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica (en adelante denominado el "Organismo") a aquellos Estados que se vean o puedan verse físicamente afectados según se especifica en el artículo 1, y al Organismo, el accidente nuclear, su naturaleza, el momento en que se produjo y el lugar exacto, cuando proceda;

  2. suministrará prontamente a los Estados indicados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR