NTI SpA 76.124.312-8 - 29 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909466632

NTI SpA 76.124.312-8

Fecha de publicación29 Agosto 2022
Número de registroCVE-2179854
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.339
CVE 2179854 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.339 | Lunes 29 de Agosto de 2022 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2179854
EXTRACTO
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público titular Vigésima
Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y
tres, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica: por instrumento privado de fecha
5/08/2022 protocolizado con fecha 8/08/2022, repertorio Nº11148-2022, ante mí; FRANCISCO
MANUEL FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, en representación de GRUPO SUPRA SpA; y ÁLVARO
FELIPE GONZÁLEZ ROMERO, en representación de INVERSIONES A.I.R. SpA viene en
modificar la sociedad “NTI SpA" RUT 76.124.312-8, cuyo extracto se inscribió fs 63.599
Nº44.250 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago,
correspondiente al año 2010, en el siguiente sentido: Modificaron el presente título y artículo por
el siguiente: TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN: ARTÍCULO NOVENO:
Administración de la Sociedad: La administración, representación y el uso del nombre social de
la sociedad corresponderá a uno o más administradores, designados por la junta de accionistas o
por escritura pública suscrita, en ambos casos, por la mayoría absoluta de las acciones emitidas.
El o los administradores, debiendo anteponer su firma al nombre social, actuarán de acuerdo con
las facultades de administración, disposición y con las limitaciones que al efecto se pudieran
establecer. Así, por vía meramente ejemplar y sin que ello importe limitación alguna, podrán
representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad ante toda clase de autoridades y
funcionarios, sean del orden administrativo, jurisdiccional, judicial, militar o eclesiástico y
formular toda clase de peticiones, elevar solicitudes, deducir reclamos y, en general, efectuar
todos los actos que sean menester para un adecuado cumplimiento del objeto de la sociedad y en
protección de su patrimonio y sus intereses; representar a la sociedad ante todas las instituciones
financieras, fiscales, semifiscales o privadas y efectuar todos los actos de comercio que sean
menester para cumplir con el giro ordinario de la sociedad, pudiendo en particular y sin que la
presente enumeración sea taxativa: uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y
crédito y girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e
impugnar los saldos de las cuentas corrientes; dos) abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo o a la
vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos; tres) girar, cancelar, protestar, dar órdenes
de no pago en los casos que la ley lo autoriza, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos
en dominio, cobranza o garantía; cuatro) suscribir, aceptar, girar, renovar, prorrogar, reaceptar,
revalidar, descontar, avalar, endosar en dominio, cobranza o garantía y en cualquier otra forma,
cancelar, protestar y, en general, ejecutar toda clase de actos con pagarés, letras de cambio y
títulos de crédito o efectos de comercio incluyendo los que se emiten y circulan en el llamado
mercado de capitales; cinco) contratar depósitos a plazo o a la vista, efectuar inversiones en
fondos mutuos de renta fija y accionarios o de otra naturaleza y en general operar en el mercado
de capitales en las condiciones habituales del mismo o en las condiciones que el administrador
estime prudentes, pudiendo al efecto suscribir toda clase de documentos, recibir certificados de
depósitos a plazo o a la vista y transferirlos y endosarlos en dominio, garantía u otra forma y
constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en
general; comprar cuotas de fondos mutuos y venderlas; comprar y vender acciones, bonos,
debentures, opciones de acciones, títulos representativos de créditos o participaciones en
negocios o sociedades y cederlos y transferirlos; seis) cobrar y percibir cuanto se adeude a la
sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y alzar y posponer las garantías que se
hayan constituido en favor de la sociedad y liberar fianzas y obligaciones solidarias; siete)
entregar valores en custodia o garantía y retirarlos cuando fuere procedente; ocho) ceder créditos
y aceptar cesiones, requiriendo las notificaciones que fueren necesarias; nueve) aceptar y
constituir hipotecas y prendas cualquiera fuere su naturaleza, sin desplazamiento, de
compraventa de cosa mueble a plazo, civiles, industriales, y de cualquier otro tipo, pudiendo
tanto en prendas como hipotecas convenir en cláusulas de garantía general si fuere procedente o
necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlas, conviniendo en

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