Causa nº 2973/2003 (Apelación). Resolución nº 2973-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30940794

Causa nº 2973/2003 (Apelación). Resolución nº 2973-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2003

JuezDomingo Yurac,Humberto Espejo,Ricardo Gálvez
Sentido del fallorevoca
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de registrorec29732003-cor0-tri6050000-tip4
Partes CORTES NOVOA MARIA CAROLINA CON ISAPRE BANMEDICA S.A.
Número de expediente2973-2003
Fecha21 Agosto 2003
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veintiuno de agosto del año dos mil tres.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a octavo, que se suprimen;

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

  2. ) Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley- o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación y, ciertamente, el acogimiento de una acción de la naturaleza indicada;

  3. ) Que, en la especie, se ha solici tado amparo constitucional por la presente vía, por doña M.C.C.N., por si, contra la Institución de Salud Previsional denominada Isapre Banmédica S.A. en razón de ser autora de los actos que estima arbitrarios e ilegales, consistentes en la negativa de cobertura de sus gastos por compra del fármaco denominado Interferón, para el tratamiento de LA enfermedad denominada Esclerosis Múltiple que esta padece, la que, según dice, fue declarada oportunamente a la citada I.. Agrega que desde el mes de enero de 1999 está usando el referido fármaco, el que inicialmente le era suministrado previa hospitalización, y posteriormente en forma ambulatoria, esto último a partir de mediados del año 2001, situación ésta que se mantuvo hasta el mes de enero del presente año, oportunidad en la cual se le comunicó por la recurrida que no continuaría pagándole el referido medicamento. Frente a ello, y ante consultas efectuadas en la oficina de la recurrida en la ciudad de Talca, se le manifestó por funcionarios de ésta, que podría hospitalizarse para así continuar recibiendo medicamento, lo que en definitiva no pudo realizar por las razones que indica en su recurso. Añade que en Santiago, la señora S.J., empleada de la recurrida, le informó que el equipo técnico de la Isapre...

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