Novedades año Tributario 2018 - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707197157

Novedades año Tributario 2018

Páginas47-48
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Declaraciones De impuestos anuales
a la renta año tributario 2018
NOVEDADES AÑO TRIBUTARIO 2018
Las principales novedades para el Proceso de la Declaración de Renta del Año Tributario
2018, son las siguientes:
Nuevos regímenes de tributación vigentes a contar del 01.01.2017, con motivo de las Reformas
Tributarias de las Leyes N° 20.780 y 20.899
En el artículo 14 de la LIR para los efectos antes señalados, se establecen dos regímenes
de tributación, a saber:
1.- Régimen Renta Atribuida.
Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por
Impuesto de Primera Categoría en los Impuestos Finales, el cual alternativamente también se
puede denominar como “Régimen de renta atribuida” o “Régimen de la Letra A) del artículo
14 de la LIR”; y
Este régimen, consiste en resumen, en que los propietarios, titulares, socios, accionistas o
comuneros de las empresas, sociedades o comunidades, tributarán con los Impuesto Global
Complementario (IGC) ó Impuesto Adicional (IA), sobre las rentas o cantidades que las
entidades antes señaladas les atribuyan en cada ejercicio, con derecho como crédito en contra
de los impuestos personales antes indicados al total del Impuesto de Primera Categoría (IDPC)
que hayan afectado a tales rentas o cantidades; entendiéndose como rentas “atribuidas” para
estos efectos, al conjunto de las rentas percibidas o devengadas por las respectivas empresas,
sociedades o comunidades durante el ejercicio comercial respectivo, ya sea, generadas
por la propia entidad u obtenidas de otras empresas producto de participaciones sociales o
accionarias, y que al término del ejercicio comercial respectivo se deben atribuir en su totalidad,
en la proporción que corresponda a cada propietario, titular, socio, accionista o comunero.
2.- Régimen Semi-Integrado.
Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por
Impuesto de Primera Categoría en los Impuestos Finales, el cual alternativamente también
se puede denominar como “Régimen de Imputación parcial de crédito” o Semi-Integrado o
“Régimen de la Letra B) del artículo 14 de la LIR”.
Este segundo régimen de los indicados, consiste en que los propietarios, titulares, socios,
accionistas o comuneros tributarán con los IGC ó IA, solamente sobre las rentas efectivamente
retiradas o distribuidas por las empresas, sociedades o comunidades, durante el ejercicio
comercial respectivo, con derecho parcial al crédito por Impuesto de Primera Categoría
(IDPC) en contra de los impuestos personales antes mencionados, equivalente al 65% de
dicho tributo de categoría que haya afectado a las rentas retiradas o distribuidas; salvo en
el caso de propietarios, socios, accionistas o comuneros afectos al IA residentes en países
con los cuales Chile haya suscrito un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional
(CDTI), que se encuentre vigente, y en el cual se haya acordado la aplicación del IA y con
deducción del IDPC como crédito o se contemplen otras cláusulas que produzcan el mismo
efecto; caso en el cual el crédito por IDPC procederá en su totalidad. Si el citado CTDI hubiera
sido suscrito con anterioridad al 01.01.2019, aun cuando no se encuentre vigente, el crédito
por IDPC procederá por su monto total, pero solo hasta el 31.12.2021; todo ello de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.899, modicado por el artículo 4°
de la ley N° 21.047.

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