Causa nº 3911/2001 (Casación). Resolución nº 18880 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32037692

Causa nº 3911/2001 (Casación). Resolución nº 18880 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
MovimientoSe rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo
Rol de Ingreso3911/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil uno.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de La Serena, en estos autos rol Nº 6.401-00, don V.N.A. deduce demanda en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado por don J.Y.P., a fin que se declare que el despido de que fue objeto fue injustificado y se condene al empleador a pagarle las prestaciones que señala, más intereses, reajustes y costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra argumentando que el despido del actor se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo y, por ende, que nada adeuda al demandante.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de ocho de febrero del año en curso, escrita a fojas 81, acogió la demanda en los términos que señala e impuso a cada parte sus costas.

En contra de esta sentencia se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de veintidós de agosto del año en curso, que se lee a fojas 113, confirmó tal decisión, por voto de mayoría.

La parte demandada ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia de segunda instancia ya referida, denunciando los vicios e infracciones de ley que señala y solicitando su invalidación y reemplazo por una que rechace la demanda.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que la demandada funda el recurso de casación en la forma que deduce en la causal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Nº 5 del artículo 458 del Código del Trabajo, esto es, en haber sido extendida -la sentencia- con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de fundamento. Al respecto argumenta que las consideraciones existentes se anulan entre si, por cuanto en primer grado se estableció la existencia de la segunda firma estampada por el actor sin atribuciones para ello y, en la de segunda instancia, se determina que existe una autorización tácita del empleador para esa segunda firma por no haberse reprochado tal conducta, estableciendo, por lo tanto, que el incumplimiento grave atribuido al demandante, no existió y no que no reviste la gravedad necesaria, como se asentó en el fallo de primera instancia.

Añade que también se configura el vicio denunciado al determinar, por una parte, que el demandante validó una operación ficticia y, por otra, que la conducta debe entenderse...

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