NOVA AUSTRAL S.A. D-094-2019 - Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental - Normativa - VLEX 930307527

NOVA AUSTRAL S.A. D-094-2019

Número de expedienteD-094-2019
Fecha19 Agosto 2019
EstatusEn curso
Unidad AuditableCES CANAL COCKBURN 23 (RNA 120123)
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RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO ROL D-094-2019, SEGUIDO EN
CONTRA DE NOVA AUSTRAL S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1072
Santiago, 06 de julio de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el ar tículo segundo de la Ley N°
20.417, que establece la Ley Orgá nica de la Superintendenc ia del Medio Ambiente (en adelante,
“LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “Ley N°
19.300”); en la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N° 19.880”); en
el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución
Exenta N° 2.124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente,
que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento
RA N° 118894/55/2022, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que establece orden de
subrogancia del cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°
119123/28/2022 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del
Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta
N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que est ablece orden
de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en el Decreto Supremo N° 430
de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de
pesca y acuicultura (en adelante, “LGPA”); en el Decreto Supremo N° 320, de 24 de agosto de
2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, reglamento ambiental para la acuicultura
(en adelante, “RAMA” o “D.S. N° 320/2001”); en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de
2018, de la Superintendencia del M edio Ambiente, que aprueba el documento “Bases
Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales, actualización”; en el expediente
del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-094-2019; y en la Resolución N° 7, de 2019,
de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón.
CONSIDERANDO:
I. IDENTI FICACIÓN D EL SUJETO INFRAC TOR Y
DEL INSTRUMENTO DE GE STIÓN AMB IENTAL
DE COMPET ENCIA DE LA
SUPERI NTENDENCIA DEL MEDIO AM BIENTE
1. El presente procedimiento administrativo
sancionatorio se inició mediante la Res. Ex. N° 1/Rol D-094-2019, de fecha 19 de agosto de 2019,
de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia” o “SMA”), que
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formuló cargos a Nova Austral S.A., rol único tributario 96.892.540-7, (en adelante e
indistintamente, “el titular” o “la empresa”), titular de la unidad fis calizable “CES Cockburn 23”.
2. Que, el titu lar ingresó al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”), la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante,
“DIA”) de l proyecto denominado “Centro de Cultivo Canal Cockb urn, Seno Brujo. N° Per t:
20712302” (e n adelante, el “Proy ecto”), calificado am bientalmente favorable a través de la Res.
Ex. N° 78, de 28 de diciembre de 2010, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes
y Antártica Chi lena (en adelante, “RCA N° 78/2010” ).
3. De acuerdo al antedicho instrumento, el
proyecto consiste en la instalac ión y ope ración de un centro de culti vo de re cursos
hidrobiológicos, específ icamente de eng orda de salmones , al sur de Seno Brujo y al este de
Puerto Aleg ría, Canal Cockburn, comuna de Cabo de Hornos, de la Región de Magallanes y de la
Antártica Chilena. Dicho cen tro pertenece a la Agrupación de Concesiones de Salmónidos N° 58
y se encuentra inscrito en el Registro Naciona l de Acuicultura con el N° 120123. A continuación,
se ilustra en la siguiente Figura 1 la ubicació n relativa del proyecto:
Figura 1: Ubicación del Proyecto
Fuente: Figu ra 1 Res. Ex. N° 1/R ol D-094-2019
4. La unidad fiscalizable ha implicado, a la
presente fecha, una concesión acuícola otorgada mediante la Resolución N° 847 del Ministerio de
Defensa, de fecha 15 de marzo de 2012, y modificada por Resolución N° 8309, de fecha 21 de
diciembre de 2017 de una superficie de 8,08 ha para la operación de un centro de engorda de
salmónidos, cuyo proyecto técnico
1
especifica las siguientes condiciones de producción:
1
A su respecto ver el Anexo 2 de la DIA del Proyecto (disponible en
https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=4613952&modo=iframe)
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4.1. Un máximo de producción de 5.400 toneladas
por año/ciclo productivo
2
;
4.2. Un máximo de 1.200.000 ejemplares a
introducirse al principio de cada año/ciclo;
4.3. A través de la in stalación de trei nta (30)
estructuras de c ultivo balsas-jaulas circulare s de 25 metros de diámetro y 17 m etros de alto.
II. ANTECE DENTES DEL PROCE DIMIENTO
SANCIO NATORIO ROL D-094-2019
A. DENUNCIA CIUDADANA
5. Con fecha 23 de agosto de 2018, esta SMA
recibió una denuncia realizada por Ximena Salinas González, en su calidad de Presidenta del
Comité Nacional Pro-Defensa de la Flora y Fauna pero sin acompañar mayores antecedentes
acerca de su personería (en adelante e indistintamente, “la denunciante”), mediante la cual
informó que el centro de cultivo individualizado en el apartado anterior, estando ubicado al
interior del Parque Nacional Alberto de Agostini, habría generado condiciones anaeróbicas en su
lecho o sitio de emplazamiento para el año 2017, además de presentar un uso de estructuras de
cultivo distintas en forma y número a las autorizadas por la RCA N° 78/2010 lo que, a su juicio,
evidenciaría una sobreproducción.
6. A consecuencia de lo anterior, con fecha 12 de
octubre de 2018, esta Superintendencia remitió a la denunciante el Ord. MAG 37,
comunicándole que se había tomado conocimiento de su denuncia sobre las eventuales
infracciones cometidas en la operación del CES Cockburn 23, siendo incorporada al Sistema de
Denuncias de esta Superintendencia; y que se había abierto el correspondiente expediente de
investigación.
B. FISCALIZACIÓN Y DENUNCIA SECTORIAL
7. Con fecha 19 de octubre de 2018, esta
Superintendencia recibió el Ord. 115/2018: E18983, del Director Regional de Pesca y
Acuicultura de Magallanes y Antártica Chilena (en adelante, “SERNAPESCA Magallanes”), mediante
el cual se denunció la superación de la producción de salmónidos autorizada ambientalmente, por
parte del titular en el CES Cockburn 23 durante el ciclo productivo comprendido entre los meses
de enero de 2016 y noviembre de 2017, y constatada por fiscalizadores de la Dirección Regional de
Pesca y Acuicultura de la Región de Magallanes, durante una actividad de fiscalización documental
realizada al referido centro de engorda durante el mes de agosto de 2018.
8. A consecuencia de lo anterior, con fecha 30 de
octubre de 2018, esta Superintendencia remitió a la denunciante el Ord. MAG 43,
2
Se tiene presente que la Excma. Corte Suprema ha asentado que para efectos de la acuicultura, los años declarados
corresponden a los ciclos productivos de las distintas especies cultivadas en los centros de engorda, por cuanto “[…] si
bien la RCA refiere que la producción autorizada es en relación a tone ladas/año, aquello debe entenderse en relación al
ciclo productivo de la especie, razón que justifica la aplicación del concepto móvil pa ra establecer que se superó el límite
de producción”; vid. fallo de fecha 03 de agosto de 2017, recaído en causa Rol 38.340-2016, cons. 31°.

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