Notificación de Acto Administrativo Notificación a propietarios de sitios eriazos y propiedades en estado de abandono - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868567915

Notificación de Acto Administrativo Notificación a propietarios de sitios eriazos y propiedades en estado de abandono

Número de registroCVE-1952745
Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Número de Gaceta42.967
CVE 1952745 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 1952745
MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS DE SITIOS ERIAZOS Y PROPIEDADES EN
ESTADO DE ABANDONO COMUNA VIÑA DEL MAR
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 bis del decreto Ley
Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales y Art. 2.5.1. del decreto supremo Nº 47/1992, Minvu,
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cumplo requerir de los propietarios de los
predios que se individualizan o quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicados
en la comuna de Viña del Mar, para que se ejecuten las mejoras relativas a la limpieza del sitio,
obras de mantención de los inmuebles, según corresponda y mantener un buen estado los cierros
levantados en su frente hacia el espacio público, los cuales deben respetar la línea oficial de
calle.Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un plazo de 30 días, contados desde la
fecha de notificación, la cual, se realiza mediante esta publicación según lo dispuesto en la ley Nº
19.880, ya que los ordinarios remitidos por correo certificado a las direcciones registradas,
fueron devueltos.
Se advierte que en caso de no ejecutar lo requerido dentro del plazo fijado, esta Alcaldía
procederá a dictar el correspondiente decreto alcaldicio con la declaración de inmueble de su
dominio como "propiedad abandonada".
Lo anterior implica que se aplicará una multa a beneficio municipal del 5% anual sobre el
avalúo fiscal total de la propiedad.
Jorge Collado Villagra, Secretario Municipal (S).

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