Decreto núm. 2047, publicado el 05 de Mayo de 1959. MODIFICA LOS ARANCELES DE NOTARIOS, CONSERVADORES Y ARCHIVEROS JUDICIALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA LOS ARANCELES DE NOTARIOS, CONSERVADORES Y ARCHIVEROS JUDICIALES
Núm. 2,047.- Santiago, 14 de Abril de 1959.- Teniendo presente:
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Que con fecha 6 de Abril del presente año se ha promulgado la ley N.o 13,305;
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Que los empleados que prestan sus servicios en las Oficinas de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Comercio, Minas, Prenda Industrial, Agraria y Especial y Archiveros Judiciales no están sujetos a las disposiciones de la referida ley, por cuanto sus remuneraciones y el reajuste correspondiente están regidos por los preceptos de las leyes números 10.512 y 12,430;
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Que las referidas leyes disponen que este personal "gozará del sueldo vital fijado para los empleados "particulares de la localidad donde presten sus "servicios y de la misma asignación familiar" y que el "Ministerio de Justicia en el mes de Enero de cada año, "considerando especialmente las variaciones que "experimente el sueldo vital y los ingresos provenientes "de estos oficios, modificará, en todo o en parte si "fuere necesario, los Aranceles a que se refiere esta "ley con el objeto de que los funcionarios puedan dar "cumplimiento a las obligaciones relacionadas con el "aumento del sueldo vital y de la asignación familiar" con el fin de que "se compense el mayor costo de la "vida a los empleados que gocen de participaciones";
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Que los reajustes contemplados en la ley N.o 13,305 son aplicables a partir del 1.o de Enero de 1959, lo que, en el caso de los empleados aludidos en este decreto, no puede financiarse con un recargo retroactivo a los aranceles y derechos ya cobrados al público, siendo de equidad compensar esta diferencia con un recargo especial, que sólo se mantendrá en vigor hasta el 31 de Diciembre de 1959;
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Que es conveniente establecer, para el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a cargo de los Registros de Propiedades, Comercio y Minas, el mismo arancel aplicable a los Conservadores de Bienes Raíces a cargo de los Registros de Hipotecas y Prohibiciones e Interdicciones, del mismo departamento, sin innovar en cuanto a los derechos establecidos en relación a la cuantía del acto o contrato, y
Vista la facultad que me confiere el artículo 9.o de la ley N.o 12.430.
Decreto:
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o Para los efectos de determinar los nuevos aranceles, se declara aplicable, a contar de la publicación del presente decreto, al Conservador de Bienes Raíces de Santiago a cargo de los Registros de Propiedades, Comercio y Minas, el mismo Arancel por el cual se...
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