Normativa tributaria: situación tributaria de las rentas derivadas de bienes situados o actividades desarrolladas en el territorio especial de Isla de Pascua - Núm. 36, Junio 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703813289

Normativa tributaria: situación tributaria de las rentas derivadas de bienes situados o actividades desarrolladas en el territorio especial de Isla de Pascua

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INGRESOS DIFERIDOS ART. 14 TER
E IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE EL FUT
NORMATIVA TRIBUTARIA: SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LAS
RENTAS DERIVADAS DE BIENES SITUADOS O ACTIVIDADES
DESARROLLADAS EN EL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE
PASCUA
CIRCULAR N° 15 DEL 06 DE ABRIL DE 2016.
(En extracto en el D.O. del 11.04.2016).
MATERIA: Instruye sobre la situación tributaria de las rentas derivadas de bienes
situados o actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua,
conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, de la Ley N° 20.809, y el artículo 41 de
la Ley N°16.441.
REF. LEGAL: Artículo 2° de la Ley N° 20.809, publicada en el Diario Ocial de
30 de enero de 2015; artículo 41 de la Ley N°16.441
I INTRODUCCIÓN.
La Ley N° 20.809, publicada en el Diario Ocial de 30 de enero de 2015 tuvo por
nalidad - en palabras del Mensaje que dio inicio a su tramitación – tener co-
herencia con el espíritu de la “Ley Pascua” y mejorar técnicamente su contenido
original.
La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones respecto de la mo-
dicación legal antes mencionada, su armonización con otros cuerpos legales y
resolver algunas cuestiones de orden práctico y operativo que suscita su aplicación.
II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.
1. Antecedentes y contexto de la Ley N° 20.809.
Con el objeto de precisar el ámbito de las modicaciones introducidas por la
Ley N° 20.809, es pertinente referir brevemente los antecedentes que motivaron su
dictación.
La Ley N° 16.441, “Ley Pascua”, que creó el Departamento de Isla de Pascua (1),
dispuso en su artículo 41 que “Los bienes situados en el departamento de Isla de
Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él,
estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contri-
bución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual
o futura. De igual exención gozarán los actos o contratos que se ejecuten o celebren
en el departamento de Isla de Pascua por personas domiciliadas en él respecto de
actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio.”
(1) El territorio especial de Isla de Pascua, comprende a la Isla de Pascua y a la Isla Sala y Gómez, de
acuerdo a lo prescrito en el artículo 1° de la Ley 16.441.

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