Normativa legal - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018617

Normativa legal

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas106-107
106
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
SISTEMA DE CONTABILIDAD AGRÍCOLA SIMPLIFICADA AL CUAL LOS
CONTRIBUYENTES AGRICULTORES QUE SE INDICAN PUEDEN ACOGERSE
PARA DECLARAR LOS IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA QUE LES
AFECTAN.
I. NORMATIVA LEGAL.
DECRETO SUPREMO N° 344.
Artículo 1°. - Podrán optar por declarar y pagar los impuestos a la renta
proveniente de su actividad agrícola, acogidos al presente Decreto, los
contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas y
aquellos que exploten estos predios a cualquier otro título, siempre que
cumplan los requisitos que se indican en la letra b), del número 1, del artículo
20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para quedar sujetos al régimen de
renta presunta que allí se establece.
Artículo 2°. - El sistema de contabilidad agrícola simplicada consistirá en la
anotación de la suma anual, al 31 de diciembre de cada año, en una planilla
que cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Impuestos
Internos, de todas las operaciones de ventas, exportaciones y prestaciones
de servicios, que efectúe el contribuyente, afectas o exentas del Impuesto al
Valor Agregado.
De la suma de las cantidades anteriores, deberá deducirse, también al 31
de diciembre de cada año, la suma de todas las operaciones de compras,
importaciones y servicios utilizados.
Para los efectos del registro de las operaciones señaladas, se considerarán
las operaciones que deban anotarse en el Libro de Compras y Ventas, en
cumplimiento de las normas pertinentes del decreto ley N° 825, de 1974, y
sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
Sin perjuicio de lo anterior, deberán además incluirse otros ingresos que
también provengan o se originen de la actividad agrícola y que no deban
registrarse en el Libro de Compras y Ventas. Sin embargo, en ningún caso
deberán considerarse los ingresos que por disposición legal estén exentos
del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario
o Adicional, o no son constitutivos de renta. Aquellos ingresos que no
provengan de la actividad agrícola, seguirán declarándose sujetos a las
disposiciones pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto las
normas de este Decreto rigen sólo respecto de aquellas rentas amparadas
por la presunción establecida en la letra b) del número 1.- del artículo 20 de
dicha ley, y en sustitución de ella.
Artículo 3°. - Podrán también deducirse de los ingresos referidos en los
incisos primero y último del artículo anterior, otros gastos relacionados
con la actividad agrícola del contribuyente, tales como remuneraciones,
honorarios y otros, que no deban registrarse en el Libro de Compras y
Ventas Estos gastos podrán acreditarse con el Libro de Remuneraciones
o contratos de trabajo o las boletas y facturas emitidas conforme a la
legislación tributaria vigente.

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