Normativa legal - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018608

Normativa legal

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas15-23
15
RÉGIMEN TRIBUTACIÓN EN BASE
A RENTA PRESUNTA
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN EN BASE A RENTA PRESUNTA
I. NORMATIVA LEGAL.
Artículo 34.- Rentas presuntas.
1.- Normas generales.
Los contribuyentes cuya actividad sea la explotación de bienes raíces
agrícolas, la
minería o el transporte terrestre de carga o pasajeros, atendidas las
condiciones en que desarrollan su actividad, podrán optar por pagar
el impuesto de primera categoría sobre la base de la renta presunta,
determinada de la forma que para cada caso dispone este artículo, y siempre
que cumplan con los requisitos que a continuación se establecen.
Sólo podrán acogerse al régimen de presunción de renta contemplado en
este artículo, los contribuyentes cuyas ventas o ingresos netos anuales de
la primera categoría, no excedan de 9.000 unidades de fomento, tratándose
de la actividad agrícola; 5.000 unidades de fomento en la actividad de
transporte, o no excedan de 17.000 unidades de fomento, en el caso de la
minería. Para la determinación de las ventas o ingresos, se computarán la
totalidad de ingresos obtenidos por los contribuyentes, sea que provengan
de actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta, según
corresponda, y no se considerarán las enajenaciones ocasionales de
bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del
contribuyente. Para este efecto, las ventas o ingresos de cada mes deberán
expresarse en unidades de fomento de acuerdo con el valor de ésta el último
día del mes respectivo.
La opción a que se reere el primer párrafo de este número, deberá ejercerse
dando el respectivo aviso al Servicio entre el 1 de enero y el 30 de abril, del
año calendario en que se incorporan al referido régimen, entendiéndose que
las rentas obtenidas a contar de dicho año tributarán en conformidad con el
régimen de renta presunta. Sin perjuicio de la regla anterior, tratándose de
contribuyentes que inicien actividades, la opción deberá ejercerse dentro
del plazo que establece el artículo 68 del Código Tributario, siempre que
no registren a la fecha de inicio de actividades, un capital efectivo superior
a 18.000 unidades de fomento, tratándose de la actividad agrícola, 10.000
unidades de fomento en el caso del transporte, o de 34.000 unidades de
fomento, en el caso de la actividad minera, determinado según el valor de
esta unidad al día de inicio de actividades.
Sólo podrán acogerse a las disposiciones de este artículo las personas
naturales que actúen como empresarios individuales, las empresas
individuales de responsabilidad limitada y las comunidades, cooperativas,
sociedades de personas y sociedades por acciones, conformadas en todo
momento, desde que se incorporan a este régimen y mientras se mantengan
acogidos a él, sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas
personas naturales.

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